REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002183
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Yariling Johana Cádiz Cova, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.256, debidamente asistida por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADMINISTRAR LOS BIENES, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de cuotas de los beneficios que con ocasión del fallecimiento de la ciudadana Yadira Evelin Cova Millán, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.064.172, le corresponde a su hija la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados adolescentes, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana OMITIDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.256, debidamente asistida por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio la niña Yarihanny Evelin Cova Millán. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Yariling Johana Cádiz Cova, antes identificada, para que en nombre y representación de la niña Yarihanny Evelin Cova Millán, acuda ante el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Yadira Evelin Cova Millán, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.064.172, por concepto de Prestaciones Sociales. TERCERO: las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez López