REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001622

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN LOYDA MALAVER DE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.381.437, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieta MARIANDRY DEL VALLE, de 8 años de edad, como CARGA FAMILIAR de su abuelo paterno quien lo ratificó en el mismo acto, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, así como la aceptación de la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por los abuelos de la niña, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los referidos ciudadanos de que su nieta sea Declarada como CARGA FAMILIAR, toda vez que se demostró que la solicitantes se han encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de la mencionada niña y ASI SE DECLARA. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MIRIAN LOYDA MALAVER DE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.381.437, asistida por el Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano CONCEPCIÓN DEL CARMEN MILLAN, ya identificado, a la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez López