"ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, visto que mediante diligencia de fecha 20-02-2018, la ciudadana Rosalía Virginia Bellorin Silva, debidamente asistida por el Abg. Williams Barrios, identificados anteriormente, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido"