REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000105
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Maneiro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos Guillermo Rafael Luna García y Jaiberlys del Carmen Cordoba Saavedra, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.826.840 y V-21.022.398 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre aportará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) mensuales, los cuales serán entregados en dos partes, es decir, Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000) la primera quincena y Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000) a finales de mes, directamente a la madre del niño. Dicho monto será ajustado automáticamente cada vez que sea incrementado el salario mínimo nacional. Sin perjuicio de aportar en la medida de sus posibilidades, víveres, alimentos o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de improvisto, tales como: artículos personales, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes u otras. Segundo: Una vez que el niño sea escolarizado, ambos padres asumirán los gastos de compra de útiles y uniforme escolar de forma compartida, 50% cada uno. Tercero: En la época de navidad, en el mes de Diciembre, ambos padres asumirán los gastos de compra de ropa y regalo del niño. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50%. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta la única impresora asignada a este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
AR
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