REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000108

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, suscrito por los ciudadanos JORGE SABULON MERA MERA Y TANIA DEL VALLE BOZO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.012.014 y V-14.663.553, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA); procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Primero: Por cuanto el padre pretende emigrar al Ecuador, y tiene la custodia como consecuencia de la sentencia de fecha 19-06-2006, nomenclatura J2-6286-05, la progenitora, de manera voluntaria, le otorga la correspondiente autorización para que pueda residenciarse fuera de Venezuela, en la dirección siguiente: Guayaquil, Urbanización, Las Joyas, etapa La Perla, Villa 25, Ecuador, teléfono +593687901099. Segundo: La madre autoriza por este medio al padre de sus hijos, para que los pueda representar ante las autoridades sanitarias, medicas, administrativas, escolares y de otra naturaleza, que sea para la protección de sus derechos y garantías, en preservación de su interés superior. Asimismo, visto lo expresado mediante diligencia de fecha 23-02-2018: Nosotros de mutuo acuerdo hemos establecido el régimen de convivencia de la siguiente manera: por redes sociales como WhatsApp , Facebook y Messenger. En un futuro, como en uno o dos años, el padre se compromete a traer a sus hijos a pasar vacaciones con su madre. De igual manera la madre podrá ir a visitarlos en cualquier momento. En cualquier caso la dirección seria La Provincia de Guayaquil, Villa 25, Etapa La Perla, Urbanización Las Joyas, Teléfono de Fátima Mera +593687901099. Telefono de Maria Mera +593697025068, dirección Provincia de Santa Elena, Cantón, Salinas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas técnicas presentadas por la única impresora asignada a este Circuito. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Pavan La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez