REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2016-000665

Visto el contenido de la diligencia de fecha 24/01/2018 suscrita por el ciudadano Roni Rafael Rodríguez, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Katty del Valle Gómez Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.503, mediante la cual desiste y solicita que el asunto sea remitido al archivo regional, así como que le sean devueltos los originales cursantes a los autos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley, queda en cuenta y HOMOLOGA el desistimiento realizado conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos por secretaría, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias simples necesarias. Una vez cumplido lo anteriormente señalado, remítase el expediente al Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica presentada por la única impresora asignada a este Circuito. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Velásquez

Yjlr.-