REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Febrero de 2018
207º y 159º


ASUNTO: OP02-H-2018-000058

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Mileidy del Carmen Mata Brito y José Francisco Meza Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.622.729 y V-11.377.571, respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA); procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: Las vacaciones escolares serán compartidas, decembrinas, Semana Santa, Carnavales. El niño pernoctará en casa de su padre desde el 28/12/2017 al 02/01/2018, que la madre retirará al niño en casa del padre fines de semanas intercalados, el padre buscará al niño en casa de la madre el día sábado a las 10:00am y lo regresará el día domingo a las 10:00am, pernoctando con el padre ese fin de semana que le corresponda. Obligación de Manutención. PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad Ciento Veinte Mil Bolívares Mensuales (Bs. 120.000,00), en aportes quincenales de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00). Un bono de navidad y fin de año de Setecientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 700.000,00). Los gastos médicos por motivo de enfermedad, consultas médicas, medicinas y los gastos relativos al inicio de las actividades escolares, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica presentada por la única impresora operativa en el Circuito. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Velásquez