REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000090

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Liliana Merlini Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.278.904, asistida por la Abg. Andreina Carreño, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.259, y el ciudadano Fernando Gómez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.971.149, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad a fin de solicitar la Homologación del Acuerdo de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley.
Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que, por el contrario, se corresponde con solicitud de mutuo acuerdo entre las partes, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y manifestado por ante este Despacho los bienes que integran la comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, habiéndose acreditado la disolución de vinculo matrimonial que los unía mediante sentencia de fecha 23-03-2017 emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos Liliana Merlini Martínez y Fernando Gómez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.278.904 y V-5.971.149 respectivamente, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, es por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica presentada por la única impresora operativa en este Circuito. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Así se establece. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Mary Henriquez