Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 22-10-2008, mediante la cual el Abg. JOSE GREGORIO TOYO, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JACQUES ANTOINE BAHAR LOZA, en nombre de su mandante Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Transitorio, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos por el precitado ciudadano, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.