REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 27 de Octubre de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO: OH03-V-2005-000106

Actora: JACQUES ANTOINE BAHAR LOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V8.397.031, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.976.

Demandada: NIRMA DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.398.610.-

Motivo: Divorcio.


En mi condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Se inicia la presente demanda por solicitud formulada por el ciudadano JACQUES ANTOINE BAHAR LOZA, anteriormente identificado, ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, donde expuso que: “… acudo ante su competente autoridad de acuerdo con el artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, para DEMANDAR como en efecto demando, LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que me une a la ciudadana NIRMA DEL CARMEN VELASQUEZ.” Folio dos (02).-

Se recibió el presente asunto en fecha 13-07-2.005, dándosele entrada el 14-07-2005, folio Cinco (05).-

Consta al folio Siete (07), diligencia mediante la cual la parte actora asistido de abogado consigna lo recaudos correspondientes.

Se dicto auto mediante el cual se admite cuanto ha lugar en derecho en fecha 16-09-2005 la presente demandada presentada por el ciudadano: JACQUES ANTOINE BAHAR LOZA, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO TOYO. Igualmente se emplazó a las partes para que comparezcan personalmente a las 11:00 de la mañana del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, así mismo, se ordenó la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público. Folios Diecisiete (17).-

Consta al folio Treinta y Dos (32), auto mediante el cual se libró Boleta de Notificación a la ciudadana NIRMA DEL CARMEN VELASQUEZ, conforme lo establece el 2º aparte del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Consta al folio Treinta y Cuatro (34), Certificación de Secretaría en la cual deja constancia de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15-01-2.007, tuvo lugar el Primer Acto Reconciliatorio, compareciendo el ciudadano BAHAR LOZADA JACQUES A, asistido de la Abg. KATIUSKA TORCATT, Inpreabogado No. 64.878, No. Compareciendo la parte demandada ciudadana NIRMA DEL CARMEN VELASQUEZ.- Insistiendo la parte actora en la continuación del procedimiento. (folio 36)

En fecha 05-03-2007 tuvo el Segundo Acto Conciliatorio compareciendo el ciudadano BAHAR LOZADA JACQUES A, asistido del Abg. JOSÉ GREGORIO TOYO, Inpreabogado No. 69.976, No. Compareciendo la parte demandada ciudadana NIRMA DEL CARMEN VELASQUEZ.- Insistiendo la parte actora en la continuación del procedimiento. (folio 37).

En fecha 15-03-2007, se dicto auto mediante el cual se fijo para el día 29-06-2007, a las 11:30 de la mañana, la oportunidad para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, ordenándose la notificación de las partes.

Cursa al folio 50, Acta de fecha 29-06-2007, mediante la cual se deja constancia que las partes involucradas en el presente juicio no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderados en la oportunidad fijadas para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.

Cursa la folio 52, auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.

En fecha19-10-2007, se levanto acta a los fines de llevar a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, encontrándose presente el Abogado de la parte actora y la ciudadana NIRMA DEL CARMEN VELASQUEZ, asistida de abogado. Asimismo, el abogado de la parte actora solicito la suspensión temporal del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 Parágrafo Segundo, del Código de Procedimiento Civil, manifestando su conformidad la parte actora.-

En fecha 22-10-2007, se dictó auto mediante el cual se acordó la suspensión temporal del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05-10-2007 se dicto auto mediante se niega la solicitud de fijar nueva oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas.

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 22-10-2008, mediante la cual el Abg. JOSE GREGORIO TOYO, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JACQUES ANTOINE BAHAR LOZA, en nombre de su mandante Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Transitorio, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos por el precitado ciudadano, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
La Jueza


Abg. Luisana José Marcano Vásquez


La Secretaría



En esta misma fecha, a las 2:55 de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

La Secretaría


LMV/yg.-