REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial de Protección
Trbunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Regimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2008-000220

ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO
En el día de hoy 27 de octubre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio ante la ciudadana jueza de la causa Abg. Luisana Marcano Vásquez, comparecieron los ciudadanos Gerladine Nazaret Luy y Holger Hesse, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.526.851 y E-82.252.256, respectivamente, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de nueve (9) años de edad. En tal sentido, toma la palabra el ciudadano Holger Hesse y expone: ofrezco la cantidad de Bs. 500,00 mensuales, para lo cual pido sea aperturada la respectiva cuenta de ahorros a través de este Tribunal de igual forma cancelaré la totalidad del Uniforme Escolar a inicio del año escolar respectivo y en el mes de Diciembre le comprare su obsequio de fin de año. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Gerladine Nazaret Luy, quien expone: “Manifiesto al tribunal estar de acuerdo con lo ofrecido con el padre de la adolescente, antes mencionado y pido sea aperturada la respectiva cuenta. De igual forma ambas partes están de acuerdo en señalar que la deuda señalada en el libelo de demanda se encuentra saldada. Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA) realizado por sus padres ciudadanos Gerladine Nazaret Luy y Holger Hesse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Los Asistentes
Abg. Luisana Marcano Vásquez
El Secretario