PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, incoaran los abogados BRAULIO JATAR ALONSO y MOISES ANDRADE LUJANO, apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES CORIMAR 99 C.A., en contra de la ORGANIZACION GRACILIANO CAMINO VILLARROEL C.A., ya identificados.
SEGUNDO: RESUELTO la opción de compra autenticada el día 15.09.1999 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el N° 23, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada, ORGANIZACION GRACILIANO CAMINO VILLARROEL C.A. a reintegrar a la parte actora, INVERSIONES CORIMAR 99 C.A. la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 45.200.000,00).
CUARTO: Se condena a la ORGANIZACION GRACILIANO CAMINO VILLARROEL C.A., a pagar a la empresa INVERSIONES CORIMAR 99 C.A. la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500.200,00) por concepto de daños y perjuicios.....