..Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que alegan los ciudadanos MELCHOR RODRIGUEZ y CARMEN RIVERO DE RODRIGUEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo, en todo caso, los derechos de Terceros, como el que hizo valer la ciudadana LUISA BELTRAN RODRIGUEZ DE ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 4.360.311, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que de acuerdo a lo antes señalado debe resolverse por vía procesal contenciosa y ordinaria, declara a los ciudadanos: MELCHOR RODRIGUEZ y CARMEN R. RIVERO DE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVE.....