REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: ALEXNYS DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ, DALIA RAMONA VASQUEZ DE NARVAEZ y ALCIBIADES ANTONIO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.854.522, 3.486.862 y 2.796.807, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: GRACILIANO R. GONZALEZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° 3.825.595, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.464.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 02 de Febrero de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran los ciudadanos ALEXNYS DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ, DALIA RAMONA VASQUEZ DE NARVAEZ y ALCIBIADES ANTONIO NARVAEZ, la primera en su carácter de viuda, y los dos últimos de estado civil casados, asistidos por el abogado GRACILIANO R. GONZALEZ LUNA, todos ya precedentemente identificados.
Narran los solicitantes, que para fines legales que les interesan, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se les declare como los únicos y universales herederos de su causante NOEL FRANCISCO NARVAEZ VASQUEZ, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, el 28 de Noviembre de 2005, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2005, inserta al folio 252, bajo el N° 1.117.
En fecha 15 de Febrero de 2006, comparecen los ciudadanos ALEXNYS DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ, DALIA RAMONA VASQUEZ DE NARVAEZ y ALCIBIADES ANTONIO NARVAEZ, asistidos de abogado, y consignan los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de tres (3) folios útiles.
El día 15 de Febrero de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite el día 22 de Febrero del presente año.
En fecha 03 de Marzo de 2006, los solicitantes, asistidos de abogado, identifican a los testigos promovidos; y el 10 de Marzo de 2006, se fija oportunidad para sus evacuaciones.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en copia certificada se acompañan, a saber. Partida de nacimiento del De-cujus, ciudadano NOEL FRANCISCO NARVAEZ VASQUEZ; Acta de Matrimonio celebrado entre el precitado causante y su viuda ALEXNYS DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ; así como su Acta de Defunción; y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NANCYS DEL VALLE MARIN DE GONZALEZ y ANAHIS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.495.251 y 11.854.288, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y al causante; que saben que el difunto NOEL FRANCISCO NARVAEZ VASQUEZ, murió el 28-11-2005, en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, sin dejar testamento alguno, y estaba domiciliado en la Urbanización Cotoperiz de este Estado; que les consta que el de-cujus era de estado civil casado, y estaba casado con la ciudadana ALEXNYS DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ; y que igualmente era hijo legítimo de DALIA RAMONA VASQUEZ DE NARVAEZ y ALCIBIADES ANTONIO NARVAEZ; y que les consta que ellos son los únicos y universales herederos del tantas veces mencionado causante. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ALEXNYS DEL VALLE NARVAEZ GOMEZ, DALIA RAMONA VASQUEZ DE NARVAEZ y ALCIBIADES ANTONIO NARVAEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante NOEL FRANCISCO NARVAEZ VASQUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-