-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por las Abogados YUBIRI VIVAS TENEUD, MARIANELA CRUZ CASTER y YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA, Inpreabogados Nros. 70.649, 72.871 y 63.612, respectivamente, a favor del Niño Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 122.786,oo) men.....