REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 21 de Mayo de 2.003.
Años 192º y 144º


EXPEDIENTE Nº J2-3.558-03.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, dominicana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-omitida.-

BENEFICIARIO (S): Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana Identidad omitida, en representación de sus hijos Identidad omitida, manifestando que en fecha 27-06-2.000 conjuntamente con el padre de sus hijos, Ciudadano Identidad omitida, fijaron la Pensión de Alimentos en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), los cuales serían cancelados en partidas quincenales de Bs. 30.000,oo, por concepto de Bonificación de Fin de Año la cantidad de Bs. 120.000,oo pagaderos los cinco primeros días del mes de Diciembre de cada año, en cuanto a los útiles escolares serán cancelados por el padre previa presentación de las listas correspondientes, igualmente sería cancelado por el los gastos de medicinas previa presentación de las facturas. Así mismo, señala que el obligado alimentario no ha dado fiel cumplimiento a lo acordado, fue convocada una audiencia conciliatoria en la sede de la Fiscalía y el padre se negó a hacer un ofrecimiento mayor a la Pensión actual, alegando que en la actualidad no cuenta con un trabajo fijo, igualmente alegó no poderse comprometer a la cancelación de lo adeudado alegando dificultades económicas.-
-----------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 12 y de fecha 27-02-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos en el Expediente signado con el Nº J2-3.558-03, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano Identidad omitida. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 10-03-2.003 cursante al folio 19.-
-----------Riela al folio 15, diligencia de fecha 13-03-2.003 suscrita por la Representación Fiscal, a través de la cual solicita al Tribunal que provea en cuanto a lo solicitado en el Escrito Libelal en cuanto a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
-----------Al folio 16 cursa Auto de Avocamiento de fecha 19 de Marzo de 2.003, al conocimiento de la presente causa por la Dra. Matilde López Guerrero, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-
-----------En fecha 19-03-2.003, el Tribunal mediante actuación cursante al folio 17, niega la medida por cuanto la presente causa es por Revisión de Pensión y no por Cumplimiento de Pensión.-
-----------Cursa al folio 22, Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 25-04-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Riela al folio 23, Acta de fecha 30-04-2.003, levantada con ocasión de la realización del acto conciliatorio, encontrándose presente en dicho acto los Ciudadanos Identidad omitida, quienes luego de sostener una entrevista con la Juez Unipersonal N° 2 (T) manifestaron: “No llegamos a ningún acuerdo.”, por lo que, el Tribunal procedió a informar al demandado que deberá proceder a constatar la Demanda.-
-----------No consta en autos ni que el demandado, Ciudadano Identidad omitida haya procedido a contestar la demanda, ni que la parte solicitante, Ciudadana Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudiera ilustrar al Juez al momento de decidir.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO



--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento de los Hermanos Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentada por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-


D I S P O S I T I V A


--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº E-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, por cuanto la accionante nada probó con respecto a los gastos ocasionados por sus hijos Identidad omitida, ni la capacidad económica del padre de los mismos, que pudieran ilustrar al sentenciador al momento de decidir. Se mantiene la Pensión de Alimentos acordada en fecha 27 de Junio de 2.000 y Homologado en fecha 27 de Julio de 2.000, en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.-

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.------------------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2. (T)


Dra. Matilde López Guerrero La Secretaria


Abg. Luimary Campos C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luimary Campos C.


MLG/mgm
Exp: J2-3.558-03.-
Revisión de Pensión de Alimentos. -