REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 21 de Mayo de 2.003.
Años 192 º y 144º

EXPEDIENTE Nº: J2-2.883-02.-

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: YUBIRI VIVAS TENEUD, YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA y MARIANELA CRUZ CASTER, Abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.649, 63.612 y 72.871, respectivamente.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: BLANCA MERCEDES RIVERO CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.795.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor del Niño Identidad omitida, procreado de la unión concubinaria habida entre los Ciudadanos Identidad omitida, los cuales se encuentran separados desde hace cuatro (4) meses, aproximadamente y desde ese momento el padre de su hijo no cumple con la obligación alimentaria, teniendo por ende, que encargarse la madre de la manutención, alimentación, vestuario, de todas las necesidades y atenciones que requiere su hijo, gastos que en su mayoría ha tenido que sufragar sola, solicitando que la Pensión de Alimentos en beneficio de su hijo sea fijada en una cantidad no menor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, motivo por el cual requiere la intervención de este órgano jurisdiccional.-
-----------Corre al folio 6, Partida de Nacimiento del Niño: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 09 de Agosto de 2.002, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación más cuatro (4) días que se le confieren como término de distancia, a fin de que de contestación a la presente solicitud y por cuanto el demandado reside en Jurisdicción del Estado Vargas, se libró comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 16-09-2.002, folio 17.-
-----------Al folio 19 cursa PODER APUD ACTA conferido a las Abogados YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA, MARIANELA CRUZ CASTER y YUBIRI VIVAS TENEUD, Inpreabogados Nros. 63.612, 72.871 y 70.649, respectivamente, por la Ciudadana Identidad omitida.-
-----------Riela al folio 20 diligencia de fecha 09-12-2.002, suscrita por la Abg. YUBIRI VIVAS, en su carácter acreditados en autos, mediante la cual solicita sean requeridas las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas. En tal virtud, en fecha 17-12-2.002 el Tribunal ordenó retener provisionalmente del sueldo mensual devengado por el coobligado en alimentos, el equivalente al 25% del mismo de conformidad con lo establecido en los Artículos 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, se recibió comunicación de fecha 06-03-2.003 emanada de la Apoderada General de la C.A. La Electricidad de Caracas a través de la cual remiten en cheque de gerencia a nombre del Niño Identidad omitida el equivalente al 25% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------En fecha 18-03-2.003 se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. Matilde López Guerrero, Juez unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-
-----------Se ordenó en fecha 18-03-2.003, la apertura de la Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del Niño Identidad omitida.-
-----------Cursa a los folios 32 al 41, resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, donde a su folio 39 consta Boleta de Citación debidamente firmada el día 03-04-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida. El Tribunal le dio su respectiva entrada en fecha 09-04-2.003, según consta al folio 42.-
-----------Cursa al folio 43 Acta de fecha 21-04-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, estando presente en dicho acto los Ciudadanos Identidad omitida, mediante la cual se dejó constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que el Tribunal informa al demandado que debe proceder a contestar la demanda dentro de las horas de Despacho.-
-----------A los folios 45 al 48, cursa Escrito de Contestación de la Demanda presentado en fecha 21-04-2.003 por el Ciudadano Identidad omitida debidamente asistido por la Abg. BLANCA RIVERO, Inpreabogado N° 44.795, mediante la cual negó y rechazó: 1°- que sostuvo unión concubinaria con la Ciudadana Identidad omitida; 2°- que se desempeñe como técnico electricista en la Empresa C.A. La Electricidad de Caracas; 3°- que no esté cumpliendo con su deber de obligado alimentario para con su hijo Identidad omitida, suministrándole una Pensión de Alimentos de Bs. 60.000,oo; 4°- solicita sea suspendida la medida cautelar que pesa sobre su salario, así como el embargo preventivo sobre sus prestaciones sociales; 5°- Se compromete a cancelar una Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs. 60.000,oo y a sufragar de forma conjunta los gastos ocasionados por concepto de vestuario, colegio, calzado, recreación, gastos médicos y medicinas, se compromete a sufragar los gastos de uniformes, útiles escolares, matrícula y otros, una vez que el Niño comience la escuela, en el mes de Diciembre se compromete a cancelar un Bono por la cantidad de Bs. 200.000,oo, aunado a ello los respectivos juguetes. Así mismo, manifestó que el Niño Identidad omitida goza del Servicio de Póliza de Hospitalización y Cirugía desde el momento de su reconocimiento en la Empresa C.A. La Electricidad de Caracas, anexos a los folios 49 al 77.-
-----------Cursa al folio 78 y su vuelto, PODER APUD ACTA conferido a la Abg. BLANCA MERCEDES RIVERO CASTILLO, Inpreabogado N° 44.795, por el Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Consta al folio 80 diligencia de fecha 24-04-2.003 suscrita por la Abg. YUBIRI VIVAS TENEUD, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Identidad omitida, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, presentó Escrito de Promoción de Pruebas, mediante el cual promovió: AL CAPITULO I: El mérito favorable de los autos. AL CAPITULO II: Informe Médico del Niño Identidad omitida donde se le diagnostica ASMA BROQUIAL EN CRISIS; recibos de cancelación de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.002 y febrero de 2.003 de la Guardería Virgen del Valle; facturas donde se evidencia algunos gastos de manutención en vestido y alimentación; recibos de pago emitidos por TROPICAL MOTOR, C.A., donde se evidencia que su salario es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 159.720,oo). AL CAPITULO III: el testimonio de la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, los anexos cursan a los folios 83 al 108.-
-----------Cursa al folio 110, Escrito de fecha 24-04-2.003 presentado por la Representación Fiscal, estando dentro del lapso probatorio, invocó los siguientes medios: Primero: el mérito favorable de autos. Segundo: solicitó fuera valorada suficientemente la capacidad económica del obligado alimentario. Tercero: solicitó fueran valorados los gastos que acarrea la manutención del Niño Identidad omitida. Cuarto: se reservó el derecho a promover nuevos elementos probatorios hasta la total preclusión del lapso. Quinto: solicitó que los medios probatorios aquí invocados fueran admitidos, sustanciados conforme a derecho y valorados suficientemente en la definitiva.-
-----------En fecha 28-04-2.003 el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el Escrito de Pruebas presentados por las partes, salvo su apreciación en la definitiva y acordó oír al testigo promovido por la parte actora, para el día 30-04-2.003 a las 10:00 de la mañana.-
-----------Al folio 112 cursa Acta de fecha 30-04-2.003, levantada con ocasión de la presentación del testigo promovido por la parte actora, encontrándose presente en dicho acto, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. YUBIRI VIVAS, Inpreabogado N° 70.649 y en calidad de testigo promovida, la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.198.963.-
-----------Cursa al folio 114 copia simple de la libreta de ahorros aperturada en fecha 26-03-2.003 en el Banco omitido a favor del Niño Identidad omitida, signada bajo el N° 0003-0033-12-0100245757.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:|


-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
-----------De igual manera, se toma en consideración la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, hijo del reclamado en alimentos, cursante al folio 58.-


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por las Abogados YUBIRI VIVAS TENEUD, MARIANELA CRUZ CASTER y YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA, Inpreabogados Nros. 70.649, 72.871 y 63.612, respectivamente, a favor del Niño Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 122.786,oo) mensuales, equivalente al 25% del sueldo mensual devengado, ratificando así lo acordado por este Tribunal en fecha 17-12-2.002; los cuales deberán ser descontados del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano Identidad omitida titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0033-12-0100245757 del Banco omitido a nombre del Niño Identidad omitida, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas y por cuanto, Identidad omitida es aún un niño muy pequeño, pero que a futuro cursará estudios escolares, su padre deberá cumplir para cuando así sea, con un Bono Escolar, para cubrir los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad.--

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-----

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (T)

Dra. Matilde López Guerrero La Secretaria

Abg. Luimary Campos
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria

Abg. Luimary Campos
MLG/mgm
Exp-Nº J2-2.883-02
Fijación de Pensión de Alimentos. –