REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 2

La Asunción, 21 de Mayo de 2.003
Años 192 º y 144º

Expediente: Nº. J2-3.139-02.-
Motivo: Divorcio

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Parte Actora: Identidad omitida, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-Omitida.
Asistencia Jurídica: MAIGUALIDA LOPEZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.049.
Parte Demandada: Identidad omitida, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-Omitida.
Asistencia Jurídica: MALVYS DEL VALLE HERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39-090.

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa mediante Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.049, incoada en contra del Ciudadano Identidad omitida, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, fundamentada en la causal 3ª. del Artículo 185 del Código Civil. Alegó la parte actora en su escrito libelar “...la relación de pareja se desenvolvió de la mejor manera posible, existiendo entre nosotros signos de afecto, amor y comprensión, sin dejar de tener como toda relación matrimonial altibajos y pequeñas peleas de pareja que luego eran subsanadas de manera inmediata, pero desafortunadamente desde el año 2001, aproximadamente, comenzó a producirse una situación de tirantés, motivado al carácter agresivo de mi cónyuge Identidad omitida, lo cual hizo que día a día las perfectas relaciones que inicialmente mantuvimos se fueran deteriorando en forma considerable, el cual subsistió hasta el 5 de junio de 2002, fecha en la cual tuve que forzosamente mudarme para la casa de mis padres en el Conjunto Residencial Los Bucares, Urbanización Bahía de Plata, casa Nº. 24, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, por las permanentes, reiterados y demostrables la serie de amenazas verbales, ofensas personales y agresiones físicas personales que soy objeto por parte de mi esposo y de las cuales he sido víctima e forma pública y pasiva... A fin de materializar los dichos, solicito a este Tribunal se sirva interrogar a los siguientes testigos Identidad omitida, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. omitida, y la psicóloga NATACHA RIVERO SANTOS, respectivamente, a los fines de que declaren sobre los particulares que se le preguntaran en la etapa probatoria del presente procedimiento de divorcio...”, conforme se evidencia a los folios uno (1) y dos(2).
Le correspondió a esta Sala de Juicio por Distribución conocer la presente causa, conforme se evidencia de los folios tres (3) y cuatro (4).
Cursa al folio cinco (5) diligencia mediante la cual la parte actora consigna recaudos.
Cursa al folio doce (12) auto de admisión de fecha treinta (30) de octubre del dos mil dos (2002), se ordenó emplazar a las partes y al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), diligencia del Alguacil de dicho Tribunal de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil dos (2002), consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal VI del Ministerio Público el día veinticinco (25) de noviembre del dos mil dos (2002).
Al folio dieciocho (18) riela diligencia del Alguacil de este Tribunal de fecha ocho (8) de enero del dos mil tres (2003), consignando boleta de citación del demandado Identidades omitidas.
Cursa al folio veinte (20) acta de fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil tres (2003) realizada en esta Sala de Juicio, en la que se deja constancia de la realización del primer acto reconciliatorio, al cual no asistió la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, insistiendo la demandante en la continuidad de la demanda, por lo que el Tribunal emplazó a las partes para el segundo acto reconciliatorio, el cual se realizaría al primer día de Despacho pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días consecutivos.
Cursa al folio veintiuno (21) de fecha once (11) de abril del dos mil tres (2003), actuación mediante la cual se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, Dra. MATILDE LOPEZ GUERRERO.
Cursa al folio veintidós (22) Acta de fecha once (11) de abril del dos mil tres (2003), mediante la cual se deja constancia de la realización del segundo acto reconciliatorio, no estando presente la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado, Ciudadano Identidad omitida, la parte actora insistió en continuar con la demanda, por lo que el Tribunal emplazó a las partes para que comparezcan al quinto (5º) día de Despacho siguiente a este, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
El día veinticuatro 24 de abril del año dos mil tres (2003), fecha y oportunidad procesal para la contestación de la demanda: comparecieron ambas partes, la parte actora y la parte demandada cuya presencia se constata en acta que inserta a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) y el escrito de contestación cursante a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), en cuyo escrito alegó lo siguiente: “...niego, rechazo y contradigo la acción interpuesta en mi contra por mi cónyuge Identidad omitida, ...por cuanto es falso de toda falsedad, que yo sea una persona agresiva, que mantenga una conducta violenta en contra de mi esposa o de mi hijo, bien sea en forma verbal o física, lo cual pretende hacer valer mi cónyuge en la presente Acción de Divorcio…niego, rechazo y contradigo, que mi cónyuge Identidad omitida, después de casados se haya mudado sola a la casa de sus padres como lo dice en el escrito libelar de esa acción, lo cierto es que se mudo en mi compañía y la de nuestro hijo Identidad omitida para seguir haciendo la vida en común, feliz y placentera que planificamos.... Desde que nos mudamos .... mi esposa cambió completamente de actitud hacia mi persona, manteniendo un trato hostil e insoportable, agrediéndome sucesiva y frecuentemente de todas formas, posibles; verbalmente, físicamente y hasta psicológicamente, porque me amenazó en diferentes oportunidades de irse de la isla con mi hijo, si no aceptaba sus requerimientos y la forma de vida que ella quería llevar, tan alegremente en la calle y al punto de abandonar sus deberes de esposa y madre...”
Cursa al folio veintisiete (27) auto dictado por esta Sala de Juicio señalando el inicio de la fase probatoria para día jueves quince (15) de mayo de 2003 a las 11:00 de la mañana. Se ordenó la comparecencia de la Lic. NATACHA RIVERO SANTOS, para que de conformidad con él Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconozca o niegue la autenticidad del informe que cursa del folio 8 al 10, ambos inclusive.
Cursa a los folios veintinueve (29) y treinta, diligencia del Alguacil del Tribunal, de fecha trece de mayo de 2003 mediante la cual consigna boleta de citación de la Lic. NATACHA RIVERO SANTOS.
Cursa a los folios treinta y dos (32) al cuarenta (40), acta de fecha quince (15) de mayo de 2003 donde se recoge el inicio del Acto Oral de Evacuación de Pruebas fijado para ese día, cuando la Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, procedió a señalar los lineamientos que deberían respetarse durante el acto, de seguidas procedió a constatar la presencia de las partes, Abogados y testigos. Se dejó constancia de todas las personas que habían hecho acto de presencia: la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cedula de Identidad Nº V-omitida, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Abogada MAIGUALIDA LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.049, los testigos promovidos por la parte actora, las Ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cedulas de Ientidad Nros. omitidas, respectivamente, el demandado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.905.739 en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada MALVYS DEL VALLE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.090, el testigo por él promovido: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº omitida. Dándose continuidad al acto se procedió a tomar juramentación a los testigos, conforme a lo previsto en el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. De seguidas se procedió a tomarle declaración a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovida por la parte demandante cuando se le formularon las preguntas, además de manifestar que si conocía a las partes, cuando se le formuló la pregunta QUINTA: “diga la testigo si ha presenciado que el Señor IDENTIDAD OMITIDA haya maltratado físicamente a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: si en una ocasión, cuando estábamos en la clase de contabilidad de costos, estábamos hablando afuera del salón, ella salió a hablar con nosotros en ese instante IDENTIDAD OMITIDA la agarro del brazo, la empujo y la arrinconó entre el salón y no la soltaba. A LA SEXTA: diga la testigo si por los conocimientos y hechos presenciados, le consta que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA acosaba y perseguía continuamente a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA contesto: si, yo presencié una vez cuando estábamos en la UDO, MAYORY nos llamo por teléfono diciéndonos que la fuéramos a buscar a la entrada de la Universidad, IDENTIDAD OMITIDA la venía persiguiendo y efectivamente, cuando llegamos allá, IDENTIDAD OMITIDA se bajo del imbus y atrás venía él, A LA SÉPTIMA: diga la testigo si por las respuestas de las preguntas anteriores, solo presenció una vez estas agresiones en público. Contesto: si solamente presencie esa...”. Una vez declarada la primera testigo promovida por la parte actora se procedió a juramentar, a los fines de que rindiera su testimonio a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, promovida por la parte actora, quien respondió que si conocía a los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; y a la pregunta quinta “diga la testigo si ha presenciado que el señor IDENTIDAD OMITIDA hay maltratado en público a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Contestó: si la maltratado, una vez en el salón de clases íbamos a entrar y él la jaló y la puso contra la pared, que quería hablar con ella pero ella no quería hablar con él y no la dejaba salir de donde estaba, entonces a jalarla y yo me metí y él me dijo que eso era problema entre el y ella, se la llevó y después ella vino y ella llegó llorando, esa vez y otra fue un imbus de La Asunción que el se monto y quería bajarla del imbus, después el se quedo tranquilo y se bajó del imbus, en el carro el siguió el autobús, después ella se bajó en la UDO, llamó a los compañeros de clases que IDENTIDAD OMITIDA la venía siguiendo, el quería que ella se montara en el carro pero ella no quería, él quería que se montara a juro, entonces una Sra. De la casa de UDO. Ella se metió allí para que no se la llevara, los compañeros de estudios fuimos a buscarla para que ella tenía que ver clases y tenía que hacer un trabajo, la otra fue en el INCE, estábamos haciendo un curso en el INCE y el también la seguía para allá, él habló con el profesor para que ella saliera del salón pero ella no quería, después que salimos de clases del curso tuvimos un rato allí porque él estaba abajo y no quisimos bajar por miedo y hablamos con el Sr. de seguridad del INCE pero el se dio cuenta de todas maneras salimos, él la volvió a jalar para que se montara en el carro pero ella no quería y como había mucha gente se quedó tranquilo y nos fuimos a la parada, el siempre la seguía y la vigilaba y una vez que acompañar a su casa porque a ella le daba miedo, ella le pidió a uno de los profesores que la llevara a poner la denuncia, cualquier persona que la ayudara que él supiera que la ayudaba, él iba y le reclamaba, también llegué a escuchar mensajes que le dejaba en el teléfono, que le decía que se iba a arrepentir y esas cosas, una vez se montó en el techo a escuchar lo que conversaba con su mama o conmigo...” Al ser repreguntada respondió cuando se le formuló la tercera: diga la testigo como le consta que se monto en el autobús y presuntamente IDENTIDAD OMITIDA venía detrás persiguiendo el autobús si en la respuesta número 5 que hace la parte actora usted indica que se encontraba dentro de las instalaciones de la Universidad. Contestó: porque ella cuando estaba en el autobús me llamó yo estaba con los compañeros de clases que nos íbamos a reunir para hacer un trabajo, me dijo que la fuéramos a busca a la parada porque IDENTIDAD OMITIDA la venía siguiendo y un amigo también me mandó un mensaje porque estaba en el imbus porque él había formado un escándalo en el imbus porque él la quería bajar y mis compañeros y yo la fuimos a buscar, cuando llegamos atrás venía el carro de IDENTIDAD OMITIDA, bueno eso después de que ella estuvo en la casa, cuando nosotros llegamos ya el carro había arrancado. A la cuarta: piensa usted que la sentencia que disuelva el vínculo matrimonial de IDENTIDAD OMITIDA deba beneficiar a IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: yo creo que sí, porque es la más afectada..-“ , una vez que termino la declaración de la segunda testigo promovida por la parte actora, se procedió a juramentar a los fines de que rindiera su testimonio, a la Ciudadana Lic. CRUZ NATACHA RIVERO SANTOS, quien respondió a la TERCERA pregunta formulada por la parte actora: “..diga la testigo si reconoce su contenido y firma de la prueba marcada con la letra “c” del presente expediente, titulado informe de sucesos de fecha 19 de julio de 2002. Contestó si lo reconozco. A LA CUARTA: diga la testigo si puede narrar en forma breve lo narrado en el informe. Contestó: esta claramente narrado en el informe. A LA QUINTA: diga la testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA era agredida o acosada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: si. A LA SEXTA: diga la testigo si considera el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA una persona agresiva. Contesto: si. A LA SÉPTIMA: diga la testigo si en su condición de psicólogo que es para usted una persona agresiva: contesto: alguien que al no poder controlar sus emociones actúa física o verbalmente de manera fuerte en contra de otra persona. A LA OCTAVA: diga la testigo si por la anterior respuesta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA actúa de esta forma con su cónyuge IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: según lo relatado por ella y sus compañeros si y otros docentes de la institución. Yo no lo he presenciado...” A las repreguntas formuladas por la parte demandada, contesto: “...A LA CUARTA: diga la testigo si ha presenciado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tenga una conducta violenta o agresiva dentro del sitio donde usted desempeña sus labores de trabajo. Contestó presenciado no, yo lo dije...” Terminada la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, se procedió a juramentar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es el testigo promovido por la partea demandada, quien al formulársele las preguntas por parte de la parte demandada contesto: A LA TERCERA: diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA junto con su esposa e hijo, tiene su domicilio en la Urbanización Bahía de Plata, Conjunto Residencial Los Bucares. Contestó eso es correcto. A LA CUARTA: diga el testigo por el conocimiento que tiene de la relación de trabajo que usted ha mantenido con IDENTIDAD OMITIDA si en el tiempo en que usted lo conoce ha presenciado conductas violentas o agresivas con terceros. Contesto: en ningún momento. A LA QUINTA: diga el testigo si usted ha presenciado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA agredir física o verbalmente a su esposa IDENTIDAD OMITIDA. Contestó: no. A LA SEXTA: diga el testigo como le consta que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no ha agredido a IDENTIDAD OMITIDA, su esposa. Contestó: porque las pocas veces que me he encontrado con el, con su señora y su hijo y han estado en una situación natural, normal.
Cursa al folio cuarenta y uno (41) diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2003, mediante la cual la parte demandada Identidad omitida debidamente asistido por la abogada MALVYS HERNÁNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.090 desiste de la testigo promovido a Identidad omitida, y solicita al Tribunal fije la oportunidad para presentar las conclusiones.
Cursa al folio cuarenta y tres (43) diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2003 mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MAIGUALIDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.049 desiste de la testigo promovida Identidad omitida.
Cursa al folio cuarenta y cuatro (44) auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2003, mediante el cual se acuerda fijar el acto de conclusiones para el diecinueve (19) de mayo de 2003 a las 9.00 de la mañana a los fines de dar continuidad al acto de evacuación de pruebas.
Cursa al folio cuarenta y cinco (45) acta mediante la cual la parte demandada Identidad omitida, debidamente asistido de la Abg. MALVYS HERNÁNDEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.090, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la culminación del acto de evacuación de pruebas y presentación de las conclusiones. El Tribunal dejó constancia que no compareció la parte actora Identidad omitida ni por si por medio de su apoderada judicial la Abg. MAIGUALIDA LOPEZ.
Cursa a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y dos (52) escrito de conclusiones presentado por la parte demandada, presentado el día y hora fijado por el Tribunal.
Cursan a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56) escrito de conclusiones presentado por la abogada de la parte actora MAIGUALIDAD LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.049, presentado extemporáneamente.

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

corresponde en esta oportunidad analizar la fundamentación legal de la demanda planteada. En primer lugar se debe determinar la competencia de esta Sala de Juicio para conocer de la causa invocada, así tenemos que esta le viene atribuida por mandato del literal “i”, parágrafo primero de los Artículos 177 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el Artículo 185 Ordinal 3º del Código Civil y 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Siendo la causal invocada los excesos, sevicia o injurias graves que hacen imposible la vida en común contenida en el Ordinal 3º del Articulo 185 del Código Civil, los motivos expuestos por la ciudadana Identidad omitida, para solicitar el Divorcio y como consecuencia de ello la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano Identidad omitida, de cuya unión procrearon un hijo de nombre Identidad omitida.
A los fines de determinar con exactitud la causal invocada por la parte actora en su libelo de la demanda, es importante poner de relieve el significado de la misma: de acuerdo con nuestra doctrina y reiterada jurisprudencia, podemos definir: INJURIA GRAVE: “...injuria es todo agravio o ultraje hecho de palabra o de obra, el cual puede ser más o menos grave según el caso y la condición de las personas.... La injuria esta tipificada en el código penal como ofensa de alguna manera del honor, la reputación o el decoro de alguna persona. En materia civil también se aplica este concepto, o sea, la comisión de todo acto por parte de uno de los esposos que ofenda a aquellos elementos inherentes a la personalidad... las injurias graves de uno de los cónyuges al otro, no pueden ser definidas ni siquiera establecer cuales hechos o palabras podrían constituir dicha falta... Son también injurias los actos de un esposo que, sin haber de su parte ninguna palabra o calificativo injurioso, tiene sin embargo, el carácter de ofensa ultrajante para el otro esposo, porque constituye una violación de los deberes que nace del matrimonio o demuestran la indignidad de su autor y hacen por lo tanto la vida en común insoportable... Al considerar la forma en que puede ser inferida la injuria, se presentan hechos de diferente naturaleza, ya directa e indirectamente injuriosos. Ya que no solo dirigiendo frases ofensivas al cónyuge, de palabra o por escrito se puede, por exponerlo al público desprecio incurrir en injuria sino también por el hecho que si no directamente ofensivo lo son en cuanto constituyen violación de los deberes conyugales... Se requiere que esos hechos sean graves como para imposibilitar la vida en común, que sean expresión de malos sentimientos no palabras de violencia pasajera surgidas en razón de un estado de ánimo que las excusa...” SEVICIA: “ Se dice en general, que la sevicia es toda crueldad o dureza excesiva de una persona; y en particular de los malos tratos de que se hace víctima al sometido del poder de autoridad de quien así se abusa. La sevicia está constituida por actos de crueldad excesiva. Violencias físicas o morales que si no ponen en peligro la vida del cónyuge le ocasionan diario tormento.- Debe ser grave como para imposibilitar la vida en común.- Los malos tratos del marido para con la mujer, cuando son continuados, constituyen sevicia, pues el término tiene sentido de constancia y habitualidad.- La crueldad suficiente que configura la causal, no resulta propiamente del hecho en sí, sino que es producto del propósito deliberado de causarla, con la constante repetición de los actos crueles.. Consideramos que la sevicia implica una intención dañosa, dirigida a procurar una lesión física o moral en el cónyuge y que presupone la repetición sistemática de hechos tendentes a lograr ese daño...”
En el caso de autos, la controversia ha quedado planteada en los siguientes términos, la pretensión de la parte actora es demostrar que el ciudadano Identidad omitida “...por las permanentes, reiteradas y demostrables la serie de amenazas verbales, ofensas personales y agresiones físicas personales de que ha sido objeto por parte de su cónyuge y de las cuales ha sido víctima en forma pública y pasiva...”
Para demostrar los hechos narrados en su libelo de demanda la parte actora presentó:
A) Copia certificada del acta de matrimonio civil con la que demuestra la existencia del vínculo cuya disolución solicita.
B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de tres años de edad.
C) Informe de sucesos de fecha 19 de julio del 2002, emanado de la Universidad de Oriente, Núcleo Nueva Esparta, Delegación Desarrollo y Bienestar Estudiantil, Área de Orientación.
D) Promovió como testigos, a las ciudadanas Identidad omitida, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. Omitidas, respectivamente, y la Psicóloga Lic. CRUZ NATACHA RIVERO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.963.520, sin embargo no señaló cuales eran los particulares sobre los que debían declarar los testigos.

Por su parte la parte demandada ciudadano Identidad omitida, promovió como testigos a los ciudadanos Identidad omitida, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. omitidas, respectivamente.
El Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece los requisitos que debe contener la demanda, y en su literal “e” se señala que al promover testigos deben indicarse los particulares sobre los cuales los mismos deben declarar.
En este orden de ideas es conveniente establecer las disposiciones para apreciar las pruebas promovidas por las partes, de acuerdo a los principio previsto en el Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consiste en la ausencia de rituales procésales, búsqueda de la verdad real y la amplitud de los medios probatorios plasmados en la norma prevista en el Artículo 483 ejusdem, según el cual el Juez apreciará la prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción y sin sujeción a las normas del derecho común y al analizarla deberá expresar los principios de equidad y derecho en los cuales se fundamenta su apreciación.
De acuerdo con estas consideraciones, esta Juzgadora pasa a pronunciarse, solo sobre las pruebas que hayan sido puntos controvertidos en el juicio que cursan en los autos de conformidad con lo previsto en los Artículos 483 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado esta Juez sentenciadora pasa a analizar las pruebas promovidas en el juicio:

DOCUMENTALES

1º.- El Acta de Matrimonio de los ciudadanos Identidad omitida, y la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida, las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio, por ser emanados de funcionarios públicos, y ser documentos públicos como prueba de su contenido. Así se Declara.
2º.- Informe de sucesos de fecha 19 de julio del 2002, emanado de la Universidad de Oriente, Núcleo Nueva Esparta, Delegación Desarrollo y Bienestar Estudiantil, Área de Orientación, promovido por la parte actora con la finalidad de demostrar la conducta agresiva e inadecuada del ciudadano Identidad omitida. El referido informe recoge la narración de hechos ocurridos dentro del recinto universitario, los cuales no fueron presentados por quien lo elaboró, por lo que siendo hechos referenciales esta juzgadora no le da ningún valor probatorio. Así se declara.

TESTIMONIALES

De los testigos próvidos por la parte actora:
Las deposiciones de la testigo Identidad omitida evidencia contradicción en las respuestas de las preguntas QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA. Si bien es cierto que la testigo manifiesta que “...si presenció,... Una vez... Solamente presenció esa...” Directamente los hechos invocados por la parte demandante en su libelo, no es menos cierto que su deposición la sustenta con la información suministrada por la parte actora, por lo que esta sentenciadora no valora dichas deposiciones, Y Así Decide.
De las deposiciones de la testigo Identidad omitida, se evidencia que hay un interés manifiesto en el resultado de la presente causa, por lo que esta sentenciadora no le da ningún valor a dichas deposiciones. Así se Declara.
Las deposiciones de la Psicóloga Lic. CRUZ NATACHA RIVERO SANTOS, no aportan indicios suficientes para demostrar los hechos controvertidos, es un testigo referencial ya que basa sus declaraciones en la información suministrada por la parte actora cuando narro hechos que la testigo no presenció, por lo que esta sentenciadora no le da ningún valor probatorio. Así se Declara.
El testigo Identidad omitida, si bien es cierto que no cayó en contradicciones en cuanto a la concordancia existente entre los hechos narrados, las preguntas formuladas y las repreguntas efectuadas, sustentándose en el conocimiento que tiene de las partes involucradas en el presente juicio. Sin embargo sus deposiciones no aportaron indicios suficientes para desvirtuar los hechos controvertidos. Así se Declara.
En consecuencia, y por cuanto con la deposición de los testigos promovidos, tanto por la parte actora como por la parte demandada, esta Juez Unipersonal Nº 2 (T) no quedaron demostrados los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, causal alegada por la demandante, por lo que considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Identidad omitida identificada en autos, en contra del ciudadano Identidad omitida.
Es conveniente destacar que durante el Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños y Adolescentes, no emitió opinión sobre la presente causa.
La parte actora en su libelo de demanda no señalo lo concerniente a la Patria Potestad, la Guarda y a la Obligación de Alimentaría a favor de su hijo, el niño Identidad omitida.
Por cuanto la parte actora resultó totalmente vencida en el proceso, se le condena al pago de costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 2 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la Acción de Divorcio intentada por la Ciudadana Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.
En consecuencia se mantiene el vínculo matrimonial, contraído el dos (2) de marzo del 2000 por ante el Prefecto del Municipio Arismendí del Estado Nueva Esparta.
Por cuanto la parte actora resultó totalmente vencida en el proceso, se le condena al pago de costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.

D
ada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144 º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T)
Dra. Matilde López Guerrero LA SECRETARIA
Abg. Luimary Campos

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. Luimary Campos

MLG/mgm
Exp. J2-3.139-02.-
Divorcio.-