Por todas las consideraciones y fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana JUANA JULIMAR ACOSTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.202.843,; debidamente asistida por OSCAR PINO , Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 44.321, en contra del Ciudadano LUIS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.452.459, en nombre y representación de la adolescente identidad omitida, de 15 años de edad, y la niña identidad omitida, de 10 años de edad años de edad,. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Jueza profesional Nº 2, a.....