UNICO: Impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación de los profesionales integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, Trabajadora Social, Psicóloga y Psiquiatra, una vez por mes, por el lapso de SEIS (06) MESES. Este Tribunal ordena oficiar a los referidos departamentos comunicándoles lo aquí decidido; así mismo de solicitarles que deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa Pública Dr. Agustín Millán, para el día, lunes 03 de abril de.....