REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 24 de Marzo de 2006
195° y 147°


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo las actas que integran la causa seguida al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, con motivo de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, de fecha 06 de diciembre de 2004, sentencia que quedó definitivamente firme y ejecutada por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2005, donde se le impuso al mencionado adolescente de las sanciones de Reglas de Conducta por el lapso de Ocho (08) Meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) Meses. En tal sentido este tribunal observa UNICO. De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa: que el adolescente XXXXXXXXXXXX, no ha dado cumplimiento a las sanciones impuestas; así tenemos que desde la fecha 21 de Diciembre de 2004, terminó donde el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescente, declaró firme la sentencia dictada, hasta la fecha de hoy, 24 de marzo de 2006, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir las sanciones, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de las sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXX, de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 646 y 647 literales “a” y “h” Ejusdem. Así se decide. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, IMPUESTAS AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXX, POR UN LAPSO DE OCHO (08) Y CUATRO (04) MESES RESPECTIVAMENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “ a y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia la libertad plena del mismo. Líbrense los oficios correspondientes, a la Dirección de Protección Civil del estado Nueva Esparta, así como a los cuerpos policiales del Estado a quienes se les comisionó para la citación del joven. Notifíquese a la Defensa Pública N° 02, la Fiscal Séptima del Ministerio Público y al joven adulto de marras. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-D-2004-000106
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)