REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 24 de marzo de 2006
195 y 147

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 02/03/2006, dictada en contra del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha XX del año XXX, de XX años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescente por el lapso de NUEVE (09) MESES, debe: estudiar o trabajar, y consignar constancia que le acredite que esta realizando el mismo. Cítese al adolescente XXXXXXXXXXXXXX ampliamente identificado en autos junto a su defensa, para el día, viernes 31 de marzo de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2005-003656
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)