REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 07 de Diciembre de 2004 el tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Ocho (08) Meses, la cual riela a los folios 134 y 144 del expediente. SEGUNDO: En fecha 18 de enero de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, que riela inserto a los folios 155 y 156 del expediente, imponiendo al adolescente el deber de presentarse ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA). TERCERO: En tal sentido cursan insertos al folio 167 y 168 así como 179 y 180 del expediente Informes Psico Social e Informes Psicológico y entrevista Preliminar del adolescente XXXXXXXXXXXX, donde se desprende de la Impresión Diagnostica realizada por Yanitza Aguilera, psicóloga Clínica, adscrita a la Fundación, que “XXXXXXXXX es un adolescente de 18 años, para el momento de la entrevista luce atento a todas las instrucciones y motivado para la realización de actividades escolares y laborales. El tratamiento psicológico esta orientado en el reforzamiento de las conductas adecuadas existentes y futras que se instauren para el fortalecimiento en el estilo de vida del joven y su familia”. Y del Informe Final se remitido por la referida Fundación, se desprende que el adolescente XXXXXXXXXXXX, cumplió con un registro de asistencias desde el día 03 de febrero de 2005 hasta el 20 de octubre de 2005, lo que comprueba que el adolescente ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de Libertad Asistida, pues ha transcurrido Ocho (08) Meses, que es el lapso de cumplimiento impuesto en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este ejecutor que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de los adolescentes, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, CON LA OBLIGACION DE ASISTIR ANTE LA FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL IMPUESTA AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXX POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2004. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOELSCENTE. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Asunto N° OP01-D-2005-000007
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)