REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
Vista la solicitud procedente de la Defensa Publica N° 1 de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de la Revisión de la Sanción a los fines de que decrete el cese de la misma y revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 16 de Enero de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) Año y Seis (06) Meses, la cual riela a los folios 89, 89, 90, 91 y 92 del expediente. SEGUNDO: En fecha 09 de Marzo de 2004, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada, dictó Auto de Ejecución, que riela inserto a los folios 108, 109 y 110 del expediente, imponiendo a la adolescente en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) Año y Seis (06) Meses, consistente en la obligación de realizar Estudios de Educación Formal, así como efectuar Cursos de Capacitación de los impartidos en la Casa Taller Margarita. TERCERO: En fecha 17 de Marzo de 2004, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución, quedando el adolescente impuesto de las obligaciones y el modo como debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. CUARTO: En fecha 01 de Octubre de 2004, se recibió comunicación Procedente de la Defensa Publica N° 01, con anexo de Constancia de Estudio del Adolescente XXXXXXXXXXXXX, correspondiente al Periodo 2004-2005, la cual riela en Folio Ciento Cuarenta y Seis (146) del presente Expediente, es decir lo cual corresponde a un (01) Año de Cumplimiento de la Sanción faltándole por cumplir Seis (06) meses. QUINTO: En fecha 22 de Septiembre de 2005, este Tribunal procedió a modificar la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en cuanto a la Obligación de Cursar Estudios Formales por la Obligación de Trabajar, en virtud de la solicitud efectuada por el adolescente y su defensa, en fecha 13 de Julio de 2005, compareció por ante este Tribunal a los fines de Consignar Constancia de Trabajo de fecha Ocho (08) de Julio del 2005 y manifestar los motivos de dicha solicitud, cursante en folios 156 y 157 del Presente Expediente anexo Constancia de Trabajo de Adolescente de Fecha Seis (06) de Marzo de 2006 cursante en folio 179 y 180 del Presente Expediente. Por lo tanto visto que el tiempo que le faltaba al adolescente por cumplir a partir de la Modificación de la Obligación consisten en el lapso de Seis (06) Meses se evidencia que el adolescente de lo reflejado en las Constancias de Trabajo cumplió con respecto a lo obligación de trabajar con Ocho (08) Meses de la Sanción, de lo que se desprende que el adolescente cumplió cabalmente con la Sanción impuesta. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistente en la Obligación de Trabajar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA A LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES IMPUESTA AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXX, Y LA LIBERTAD PELNA DE LA ADOLESCENTE . Notifíquese al adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
EXPEDIENTE N° 491
PMDC/Violeta***