REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 24 de Marzo del 2006
195 y 147
Vista la solicitud de revisión de la medida efectuada por el defensor publico Abogado Agustín Millán y Revisadas las anteriores actuaciones en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 21-6-2004 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 9-7-2004, donde fue condenado a la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de Un (1) año, ordenando su cumplimiento en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, y una vez finalizada la Privación de Libertad el para ese entonces adolescente XXXXXXXXXXXXX, deberá cumplir de manera simultanea las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año , durante este cumplimiento en caso de la primera sanción deberá: A) Cursar estudios de educación formal o realizar cursos, debiendo acreditar su cumplimiento por ante este Despacho Judicial, B) Se le prohíbe acercarse a la víctima ciudadano ELIS JOSE JOSCANI GARCIA, C) No permanecer después de las 7 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre realizando estudios o en compañía de su representante legal y en la LIBERTAD ASISTIDA, consistente en comparecer ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente , cada 15 días, debiendo recibir orientación social y psicológica. SEGUNDO: En fecha 2-12-2004, este Tribunal mediante Acta de Revisión de Medida en donde se acordó Sustituir la sanción de privación de Libertad por una menos gravosa consistente en Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el tiempo que le restará al citado adolescente en la medida de privación de libertad, concurriendo esta por el lapso de CINCO (5) meses y VEINTIDOS (22) días, siendo las sanciones sustituidas las mismas que le faltaban por cumplir de manera simultanea en el Año finalizado la privación de libertad conforme a lo ordenado por la sentencia . TERCERO En fecha 1-12-2006 este Tribunal Decreto la Cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA consistente en la prohibición de acercarse a la víctima ciudadano ELIS JOSE JOSCANI GARCIA, y No permanecer después de las 7 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre realizando estudios o en compañía de su representante legal y de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en comparecer ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente , cada 15 días, debiendo recibir orientación social y psicológica, que le fuera impuesta en fecha 2-12-2004. CUARTO : Ahora bien este Despacho una vez efectuada la revisión en las actas que conforman el presente expediente puede constatar que corre al folio ( 300 ) constancia de trabajo, expedida al adolescente mencionado por la Administradora de Inversiones 1977.C.A. SAINT GERMAIN, PANADERIA, de la cual se desprende que el mismo prestaba sus servicios como Despachador en la citada empresa desde el mes de Abril del año 2005 , siendo esta expedida para la fecha 5 de Diciembre del corriente año es decir año 2005 , por lo cual contaba para ese entonces con OCHO (08) MESES de trabajo, por lo cual este tribunal toma en consideración para el tiempo restante a la sanción de reglas de Conducta impuestas al adolescente que sumados a lo cumplido por el citado adolescente correspondiente a Un (1) mes y Diez (10) días, tomado en consideración en el auto de revisión de medida en fecha 02-12-2005 da Total de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS , por lo que al adolescente le falta por cumplir con la obligación de trabajar impuesta como Regla de Conducta con OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS. QUINTO Observa esta Instancia del la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección Adolescente, que al adolescente XXXXXXXXXXXX, una vez finalizada las sanciones este de manera simultanea empezaría a cumplir por el lapso de Un (1) año las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta consistente en la Prohibición de acercarse a la Víctima y No permanecer fuera de su domicilio , y la de LIBERTAD ASISTIDA en comparecer a los servicios auxiliares, adscritos a esta sección, a los fines de recibir la orientación social y psicológica este tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2004 declaro la cesación de las mismas , faltándole al adolescente por cumplir con la obligación de Reglas de Conducta consistente en estudiar, educación formal o cursos de capacitación y/o trabajo. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a los fines contenidos en los artículos 646 y 647, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente procede a la revisión de la medida impuesta al joven adulto, se mantiene y no acuerda la cesación de la medida solicitada por el defensor en representación del adolescente en virtud de que ha cumplido con NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS , por lo que le falta por cumplir con la obligación de trabajar impuesta como Regla de Conducta con OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, en consecuencia se acuerda citar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de imponerlo del presente auto, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo actualizada. Librese la respectiva boleta de citación Notifíquese a la Defensa Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG José Abelardo castillo
Conforme a lo acordado se dio cumplimiento en esta fecha
EL SECRETARIO,
ABG José Abelardo castillo
Causa 564