Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública N° 2, de sustituir la sanción de privación de libertad, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda imponer las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DIA, las cuales deben cumplirse simultáneamente de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....