REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000113
ASUNTO : OP01-D-2011-000113

AUTO DE REVISION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº ………, . En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:


DE LA AUDIENCIA
La ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, quien expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal me cambie la sanción de Servicios a la Comunidad, toda vez que actualmente me encuentra trabajando en la tienda el Castillo en el Centro, de Diez de la mañana a Siete de la noche, y me lo cambian mensualmente el horario, trabajo de Lunes a Domingo, y por eso se me hace difícil cumplir con esa sanción, yo estoy cumpliendo con la sanción de Libertad asistida y en el mes de marzo tengo que ir para la Unefa a entregar nuevamente mis papeles porque para este año no hay mas cupo, ya que obtuve mi titulo de bachiller en Julio. Es todo.”
La Defensa Penal representada por el Defensora Publico Penal Nº 03 quién expone: “Esta defensa visto lo manifestado por el adolescente, solicita se muy respetuosamente a este Tribunal se acuerde como justificado el incumplimiento de la sanción de Servicios a la comunidad, toda vez que mi representado trabaja y modifique la sanción de Servicios a la Comunidad se sustituya por las presentaciones cada treinta días ante la defensoria y verificadas previa consignación ante este Tribunal, en virtud de lo situación corroborada en esta audiencia por mi representado, y de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se modifique la obligación de estudiar por la de estudiar o trabajar, toda vez que el mismo se encuentra esperando el cupo en la universidad y una vez obtuvo su titulo de bachiller ingreso al ámbito laboral tal como consta en las constancias consignadas en el presente asunto.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, el Tribunal para decidir observa:

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se estableció Imposición de Reglas de Conducta y servicios a la comunidad


Considera quien decide, que debe adecuarse la sanción a que sea no solo el poder sancionatorio del Ius Puniendi sobre el sancionado, sino que debe evaluarse dentro de los principios de la imposición de la sanción penal, la capacidad del sancionado en cumplir la sanción, y visto que por sus estudios no le es posible cumplir con los Servicios Comunitarios, es por lo que este Tribunal, considera que debe procederse conforme a lo estatuido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece:
“El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

En la ejecución de las sanciones se aspira logar el pleno desarrollo de las facultades del adolescente, conforme lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”.


Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución modificar el lugar de cumplimiento de la Libertad Asistida, ante la Sede del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, en consecuencia se declara CON LUGAR.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal N° 3, y acuerda sustituir la sanción de Servicios a la Comunidad por la Imposición de Regla de Conducta de obligación de presentaciones cada treinta días ante el Tribunal, y se modifica la de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la obligación de estudiar por la de estudiar o trabajar, Notifíquese. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:38 PM















En el asunto seguido al adolescente GLEUDYS JOSE BERMUDEZ SILVA, este Tribunal acordó Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Penal, y acuerda sustituir la sanción de Servicios a la Comunidad por Imposición de Reglas de Conducta de presentaciones cada treinta días ante el Tribunal, y modifica la obligación de estudiar de las REGLAS DE CONDUCTA, por estudiar o trabajar, Notifíquese. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : OP01-D-2011-000113

ACTA DIFERIMIENTO AUDIENCIA 542 DE LA LOPNNA


En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Diez (10) de Noviembre del año Dos mil Once (2011), siendo las 10:10 horas de la mañana, se levanta la presente acta con motivo a la audiencia conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pautada para el día de hoy. Encontrándose presente la Jueza de Ejecución, DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI, la Secretaria, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificada la presencia de las partes, presente la Dra. CARMELA MILLAN, Defensora Público Penal Nº 03, debidamente acompañado por su representante legal y el adolescente GLEUDYS JOSE BERMUDEZ SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.695.122, y el alguacil de sala, ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA; Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente sancionado GLEUDYS JOSE BERMUDEZ SILVA, y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal me cambie la sanción de Servicios a la Comunidad, toda vez que actualmente me encuentra trabajando en la tienda el Castillo en el Centro, de Diez de la mañana a Siete de la noche, y me lo cambian mensualmente el horario, trabajo de Lunes a Domingo, y por eso se me hace difícil cumplir con esa sanción, yo estoy cumpliendo con la sanción de Libertad asistida y en el mes de marzo tengo que ir para la Unefa a entregar nuevamente mis papeles porque para este año no hay mas cupo, ya que obtuve mi titulo de bachiller en Julio. Es todo.” Acto seguido este Tribunal le cede la palabra a la Defensora Publico Penal Nº 03 quién expone: “Esta defensa visto lo manifestado por el adolescente, solicita se muy respetuosamente a este Tribunal se acuerde como justificado el incumplimiento de la sanción de Servicios a la comunidad, toda vez que mi representado trabaja y modifique la sanción de Servicios a la Comunidad se sustituya por las presentaciones cada treinta días ante la defensoria y verificadas previa consignación ante este Tribunal, en virtud de lo situación corroborada en esta audiencia por mi representado, y de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se modifique la obligación de estudiar por la de estudiar o trabajar, toda vez que el mismo se encuentra esperando el cupo en la universidad y una vez obtuvo su titulo de bachiller ingreso al ámbito laboral tal como consta en las constancias consignadas en el presente asunto. Es todo. Acto seguido este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, oído lo expuesto por las partes y la solicitud de la defensa y lo manifestado por el adolescente, acuerda pronunciarse por auto separado quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 10:20am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL ADOLESCENTE

GLEUDYS JOSE BERMUDEZ SILVA
LA DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 03

DRA. CARMELA MILLAN
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000113
ASUNTO : OP01-D-2011-000113

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Y LIBERTAD ASISTIDA.

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
PRIMERO: En fecha 23-06-2011 este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas al sancionado, de 1) REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Estudiar y presentar constancia de estudio y de notas certificadas, todas las oportunidades que considere pertinente el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, 2) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares y 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la jornada normal de trabajo, ante el Instituto de transito terrestre con sede en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño. Sanciones éstas que han de ser cumplidas de manera simultánea; LAS DOS PRIMERAS SANCIONES POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y LA TERCERA SANCION POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

SEGUNDO: Ahora bien, en relación al cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA se observa: Consignación de constancias de estudios a los folios 153, 1.6-11, folio 177, titulo de bachiller de fecha 15-7-2011. Con lo cual acredita desde el auto de ejecución de sentencia 22 días de cumplimiento. Faltándole por cumplir un año, once meses y 8 días.
Original de recibo de pago de la empresa Megatex sin embargo el sancionado no presenta esta obligación como sanción.

TERCERO: Servicios a la Comunidad, folio 173, oficio 645, procedente de Comandante de la UEVTT, por la cual se me informa que el adolescente no ha cumplido.
CUARTO: Libertad Asistida, no se ha recibido oficio que señale cumplimiento, por lo que se ordena requerir de los servicios auxiliares informe cumplimiento.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de de 2 años, acreditó 22 días de cumplimiento. Faltándole por cumplir un año, once meses y 8 días. Libertad asistida, no se cuenta con oficio que indique cumplimiento, y Servicios a la Comunidad, se evidencia un incumplimiento, p’or lo que se ordena fijar audiencia con la Juez del Tribunal para el día 10 de noviembre de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de que el Adolescente explique los motivos de la consignación de constancia de trabajo, dada su obligación de estudiar, así como también explique los motivos de su incumplimiento de Servicios a la Comunidad, y se sirva consignar constancia actualizada de estudios. Se ordena oficia a los Servicios auxiliares requiriendo informe cumplimiento. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:56 AM