REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000346
ASUNTO : OP01-D-2010-000346

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la revisión de medida que se hubiera efectuado en audiencias de hoy conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº ………,, a quien se les sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS AÑOS En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

Se le otorgó el derecho a la palabra al Defensor Público Penal Nº 1, Abogado Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publico Penal Nº 02 quien expuso: “ “En virtud de que la audiencia de revisión de medida para mi representado se suspendió en fecha 04-10-2011 por cuanto faltaba el informe de evolución psicológico del mismo, esta defensa señala que de la lectura del mismo cursante a los folios Nº 187 y 188 de la segunda pieza del presente asunto se videncia que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las metas establecidas en su plan individual durante su internamiento de un (01) año, en el cual se destaca que se encuentra realizando actividades deportivas en el Internado siendo visitado por sus padres, su abuela y tía, quienes demuestran apoyo y lo visitan de manera frecuente, señalando además esta defensa que según lo manifestado por el Joven Adulto no quiere que su hija de ocho (08) meses de edad se la lleven para el internado por cuanto no es el ambiente, de la parte académica desea culminar sus estudios de bachiller, y poder ingresar en un futuro en el CICPC; actualmente durante el tiempo que tiene dentro del internado judicial de san Antonio, además de las actividades deportivas se dedica a elaborar materos y se dedica a realizar un curso de pintura sobre vidrio, señala el informe antes referido, que IDENTIDAD OMITIDA muestra un buen nivel cognitivo, que usa actividades de adaptación y se encuentra en proceso para consolidar su pensamiento formal y refiere que esta experiencia lo ha hecho reflexionar sobre su conducta, en virtud de todo ello considera esta defensa y aunado a que en el dia de hoy esta cumpliendo la mitad de la sanción, se le puede dar una oportunidad para que ingrese del internado Judicial, y pueda continuar cumpliendo con su deuda ante la sociedad en Libertad, y así ocuparse de su hija y familia, recordando que el cuenta con una oferta de trabajo de una Constructora, de la cual le están solicitando a su mamá respuesta para el trabajo ofertado. Es todo”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ “Esta experiencia para mi ha sido muy dura, nunca había vivido esto ni quiero hacerlo, quiero asumir la responsabilidad con mi hija y con mi familia, no quiero cometer el error que cometí hace un año, mi mente de adolescente ya maduro, ya se como reaccionar ante las cosas y no estar con malas juntas ni nada de eso, quiero salir y trabajar y continuar estudiando, voy a estudiar en un parasistema, y después sentirme capacitado para trabajar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo a mi mamá le hago caso y de lo que me dice mi mamá tengo que hacerlo de sus consejos tengo que seguirlos, ya no quiero estar en ese sufrimiento que se vive allá adentro, sino le aguante regaños a mi mamá en la calle, menos a otros que quieren someterme, al salir a la calle quiero tratarlos de manera civilizada, las malas juntas se quedaran atrás, tengo que hacer nuevas amistades y relaciones, por esa niña hay mucho por delante, yo viviría en la Urbanización Ali Primera, de la violencia he aprendido muchas cosas y que violencia no se puede responder con violencia, porque ese es el gran problema que existe en la humanidad“. Es todo.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representante legal del sancionado ciudadana HILDA MAGDALENA ROJA ROJAS, quien expuso: : “Yo como lo dije antes lo voy apoyar en todo, con sus estudios, trabajos y con mi hija, yo quiero cambiarme para otro lugar por las amistades que tenían antes y de hecho sus amigos de antes no gustan de mi por ser como soy, por eso por ahora vamos a vivir allí, pero estoy tramitando mudarme para otro lado, cuando ese caso yo lo tenia a el muy protegido y de tanto trabajar se me escapo de las manos, porque soy madre soltera y tengo que trabajar”. Es todo.

Acto seguido el Tribunal le otorgó el derecho a la palabra a Fiscal VII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución DRA. TAMARA RIOS PEREZ, quien expuso:: “En la pasada sesión de esta Audiencia de Revisión de medida, esta representación fiscal se opuso a la sustitución de la Medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto por el lapso de dos (02) años, por otra menos gravosa de las contempladas en el artículo 620 de la ley especial que rige la materia, sobre la base, fundamentalmente del primer informe de evolución, contrastado con el plan individual, ambos indican que IDENTIDAD OMITIDA presentaba para entonces muy poco control sobre sus impulsos. Esta característica es un indicador que incide particularmente sobre la conducta que cabe esperar del sancionado para el momento en que recupere su libertad, el control de esa impulsividad permite abordar la libertad con responsabilidad, le hace menos proclive a la reincidencia, favorece la asunción de la ilicitud de sus actos, que son los fines primordiales de esa sanción y de este sistema. En esta sesión de la Audiencia en referencia riela inserto el informe de evolución actualizado de IDENTIDAD OMITIDA, donde la Psicólogo de este sistema, especialmente, establece en su dictamen indicadores de progreso en el área psicológica de IDENTIDAD OMITIDA, señala que se encuentra en proceso de consolidar su pensamiento formal, pero que ahora presenta un buen nivel cognitivo, que reflexiona sobre su conducta, que usa sus capacidades de adaptación, lo cual considera esta representante del Ministerio Público como clave para disminuir la impulsividad e incrementar su tolerancia ante la frustración. Así, sobreviene para esta representación fiscal otra base para fundar el criterio de que el sancionado si se encuentra en un momento apropiado para cumplir el tiempo de sentencia que le falta con sanciones en libertad, que en este caso pudieran ser REGLAS DE CONDUCTA y especialmente LIBERTAD ASISTIDA, que le permitirán seguir disciplinándose y recibir orientación profesional para solidificar ese progreso y la madurez definitiva. Es todo”.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la Defensora Pública Penal la sustitución de la sanción, visto asimismo lo expuesto por el Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 2 AÑOS de Privación de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHOCIULO AUTOMOTOR sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, luego de ser evaluado, las metas especificas a seguir en el plan individual.


Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter reclusoria. “

Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.

Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningún caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Plan Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, Maria Gracia Morais de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.

En este sentido se observa el contenido del artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sedea contraria al desarrollo del adolescente.
Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:
“El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

Se observa que de la confrontación del Plan Individual, y las metas alcanzadas, que al haber alcanzado las metas propuestas, debe darse la posibilidad del adolescente de continuar cumpliendo sanciones en libertad, para continuar con la búsqueda de la función educativa de la sanción, y no caer en la aflicción punitiva meramente como respuesta punitiva del Estado, es por ello, que continuar con la Privación de Libertad al sancionado, sería contrario al desarrollo como persona humana, atendiendo al principio orientador de derecho humano en desarrollo, consagrado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la finalidad de la sanción es adolescentes, y visto asimismo, lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud que el joven estando privado de libertad alcanzo satisfactoriamente su metas, considera quien suscribe que es contrario al desarrollo del adolescente continuar con la privación de libertad como sanción., po haber alcanzado los objetivos.
Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establecen:
“Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.
Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626. Libertad asistida.
Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”

Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes y obligaciones, para promover y asegurar su formación, por otro lado, debe también atenderse en su libertad asistida, para hacerle el seguimiento en su libertad de manera supervisada, controlada, y orientada por profesionales adscritos a este Sistema Penal.

Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta informe de evolución emitido por el departamento de psicología y de trabajo social el cual destaca en el área académica se encuentra su proyecto de vida de culminar el bachillerato y como ha expresado verbalmente en esta audiencia para ingresar en los estudios en la policía científica y de investigaciones, en el área laboral refiere que esta elaborando porrones y haciendo un curso para pintar vidrios, cursa igualmente oferta de trabajo que fuera consignada, y realizada por el ciudadano Juvenal Guerra en su condición de Director de construcciones Keichecon, para que labore en esa empresa, oferta que riela al folio Nº 171 del presente asunto, se observa que durante el tiempo de reclusión había alcanzado logros en la Misión Ribas, y su curso de serigrafía, así como también obtuvo conocimientos básicos de timbrado de franelas, se observa que en el área familiar cuanta con el apoyo de su madre, en el área psicológica el informe actual recibido de la psicológica Adriana Restrepo refiere que en las entrevistas es un joven con buen nivel cognitivo que usa sus capacidades de adaptación y se encuentra en proceso para consolidar su pensamiento formal, en el informe de evolución de fecha 08-07-2011, se destaca que en el área psicológica muestra gran afecto por su familia, que no cumple con criterios para ser diagnosticado con trastorno, por lo que considera este Tribunal que en atención a que la privación de libertad impuesta, lo ha sido por el lapso de dos años y se encuentra detenido desde el 15 de noviembre del año 2010, el mismo tiene al día de hoy Once meses con Veintinueve días, restándole por cumplir UN (01) AÑO, CON UN (01) DIAS, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que el Joven Adulto tiene alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”.

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución sustituir la Privación de Libertad por el tiempo que le resta de cumplir la sanción por sanciones menos gravosas la cuales son sanciones simultáneas de: REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DIA, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada QUINCE (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal ciudadana HILDA MAGDALENA ROJA ROJAS.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Acatar las órdenes impartidas por su representante legal. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. y g) Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal.

Por todo cuanto ha analizado este Tribunal, y que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista las metas que han sido logradas se declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, y con lugar la modificación en cuanto al tiempo de cumplimiento, restándole por cumplir dos meses de sanción.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública N° 2, de sustituir la sanción de privación de libertad, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda imponer las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DIA, las cuales deben cumplirse simultáneamente de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada QUINCE (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal ciudadana HILDA MAGDALENA ROJA ROJAS.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Acatar las órdenes impartidas por su representante legal. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. y g) Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal. Se decreta la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
1:06 PM