REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004838
ASUNTO : OP01-P-2007-004838


AUTO DE ACLARATORIA DE UBICACIÓN DE ADOLESCENTE

Visto que el día 8-11-11, se dictó auto de ubicación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que por error involuntario material se acordó “…remitir oficio al Director del Internado Judicial a fin de que informe si el joven adulto se encuentra detenido en ese centro penitenciario, y de ser afirmativo, informe a este Tribunal desde que fecha se encuentra recluido y a la orden de que autoridad se encuentra….”. Visto asimismo, que dicha orden no se encuentra referida al asunto, sino que4 mas bien obedece a error material involuntariuo, es por lo que se acuerda efectuar aclaratoria de la resolución antes indicada, confiorme a la cual la motiva obedeció a que: “ Visto que para el el día 8-11-2011, se encontraba pautada audiencia para la cual no compareció la sancionada, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto que ha sido diferida dada la incomparecencia del sancionado, visto asimismo que rielan insertas las notificaciones al folio 208 de la tercera pieza que fueran recibidas en su domicilio cuya dirección hubiera aportado ante este Tribunal, visto que fuera citada para verificar su incumplimiento conforme a auto de computo. es por lo que este Tribunal de Ejecución a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente.

Es por lo que se deja sin efectuó lo indicado en dicho auto, y en consecuencia no se ejecuta lo mencionado, ,es por lo que la dispositiva de la decisión quedara en lo adelante como se hace la presente aclaratoria, de la cual verificó el Tribunal se elaboraron los actos de comunicación. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de remitir oficio al Director del Internado Judicial a fin de que informe si el joven adulto se encuentra detenido en ese centro penitenciario, y de ser afirmativo, informe a este Tribunal desde que fecha se encuentra recluido y a la orden de que autoridad se encuentra. Y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: declarar en REBELDÍA AL ADOLESCENTE, Y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 29 de noviembre de 2011, a las 09:30 am, para lo cual se fija la audiencia para oir al sancionado para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y lo haga comparecer ante este Tribunal, para el día en mención, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


9:13 AM