REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000372
ASUNTO : OP01-D-2009-000372



AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO

Vista la consignación de la constancia de trabajo efectuada por el abogado Carlos Luis Moya, Defensor Público Penal, N° 1, mediante la cual presentó constancia de Trabajo de su defendido, IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal procede a efectuar computo de la sanción, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial.
Este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 1 de noviembre de 2010, se dictó auto de ejecución de sentencia por la cual se impuso al adolescente por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, las sanciones de Reglas de conducta, de estudiar o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución, y de Servicios a la Comunidad, por el lapso de 3 meses, sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Segundo: En fecha 17 de febrero de 2011, se dictó auto de computo por el cual se estableció que: el sancionado en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, le dio cumplimiento a 3 meses y 15 días. Iniciando su computo desde el auto de ejecución de sentencia, el en fecha 1-11-2010, no evidenciando cumplimiento en cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad. .
Tercero: En fecha 13 de octubre de 2011, se dictó auto de computo y de cesación por prescripción de la sanción de servicios a la comunidad impuesta por el por el lapso de 3 meses, al ciudadano adolescente por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte, “ejusdem”

Cuarto: En relación al computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar, se observa que rielan las constancias de trabajo a los folios 13, 17, 26, 29, 41 y 64de la segunda pieza del asunto, en las cuales se evidencia que labora desde el 16 de agosto de 2010, en su condición de obrero, para el Sr. Luis Danny, constancia la ultima suscrita en fecha 3 de noviembre de 2011, por lo que tiene laborando desde el auto de ejecución de sentencia 1-11-2010 hasta la presente fecha, 12 meses, y 12 días. Habiendo cumplido la totalidad de la sanción.
Quinto Es por lo que en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta dio un cumplimiento total de la sanción, la cual fuera impuesta por el lapso de un año, y se dio cumplimiento por el tiempo establecido en la Ley, por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN AÑO y la cesación de la misma y su LIBERTAD PLENA Así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar por el lapso de 1 AÑO, acreditando un tiempo de cumplimiento de 12 meses, y 12 días SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos. TERCERA: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y se acuerda su libelad plena. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE




11:20 AM