En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar, de dieciséis (16) años de edad, para el momento de la comisión del hecho denunciado, nacida en fecha XX de OMITIDA (XXXX), titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXX, domiciliada en la Calle OMITIDA, Porlamar, Municipio del Estado Nueva Esparta. y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, de profesión u oficio contratista, domiciliado en La Calle OMITIDA, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva E.....