Ahora bien, a pesar de haber precalificado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley Orgánica contra del desarme y control de Municiones. en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de ANA MARIA BOCA MARTINEZ, YANNATTE JOSEFINA RODRIGUEZ, ANDREINA TERAN GAMEZ, EUDIS CAMACHO CASTAÑEDA, sancionado en el artículo 529 de la ley especial, todo conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito que merece como sanción la Privación de Libertad, a criterio de quien aquí decide, no puede considerarse a priori que en definitiva sea ésta la sanción que pueda corresponder a los adolescente en caso de ser sancionado, tal como lo dispone.....