|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 17 de mayo de 2016
206º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-00000067
ASUNTO ACUMULADO . OP04-D-2015-00000191

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. MARILINA ANTEQUERA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día veintisiete (27) de febrero de 2016, a las 10:00 am, en el momento en que el ciudadano JESUS MARCANO, se encontraba en su lugar de residencia ubicada en la calle asugaray de los Millanes, salio de su residencia y se disponía a conectar una bomba de agua cuando fue sorprendido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual haciendo uso de un instrumento denominado cuchillo constriño a la victima, amenazándolo de matarlo, la victima consternada y asustada no puso resistencia, este adolescente procedió a pedirle la cartera este le hizo entrega de la misma y el adolescente procedió a sacar de ahí la cantidad de mil seiscientos cincuenta bolívares, luego procedió a revisar los alrededores del inmueble localizando la bomba de agua, la cual aun no estaba conectada apropiándose de ella cuchillo en mano le solicita a la victima que abra la puerta y procede a huir del lugar llevándose el dinero. Se ofrece para el debate probatorio; el Ministerio Publico trae como elementos de convicción a saber: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- Funcionario oficial Luís La Rosa, adscrito al Centro de Coordinación Policial Juangriego, 2.- Funcionario oficial jefe Charly Hernández, adscrito al Centro de Coordinación Policial Juangriego. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Oficial agregado Jhon Moreno y Oficial Jhony Velásquez, adscrito al Centro de Coordinación Policial Juangriego. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración del ciudadano Jesús Marcano, 2.- Declaración del ciudadano Roberth Eduardo Rodríguez. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal Nº 121-02-16, 2.- Avalúo Real Nº 122-02-16, 3.- Inspección Técnica Nº 125-02-16. En consecuencia, considera el Ministerio Publico que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS. En relación al asunto OP04-D-2015-000191, se presenta formal acusación en contra del adolescente por los hechos de fecha23 de Abril de dos mil quince aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana el ciudadano Reinaldo Barreto, se encontraba en su puesto de trabajo ubicado entre la calle Bolívar cruce con calle la Marina de la localidad de juangriego, en ese instante el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA , se acerco al referido lugar y agarro varios artículos de la mesa que se utiliza para exhibir la mercancía emprendiendo veloz huida en dirección al centro hípico. Se ofrece para el debate probatorio; el Ministerio Publico trae como elementos de convicción a saber: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- SM1era (GNBV) Osuna Hernán, adscrito ala Guardia Nacional Bolivariana, 2.- SMera (GNBV) Osuna Hernán. DE LOS FUNCIONARIOS POLICLAES: 1.- SM/era Elio Rodríguez, adscrito a la Guardia nacional Bolivariana. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración del ciudadano Reinaldo Barreto. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular, de fecha 23 de Abril de 2015, 2.- Reconocimiento Legal, de fecha 23 de Abril de 2015, 3.- Avalúo Real de fecha 23 de Abril de 2015. En consecuencia, considera el Ministerio Publico que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. Se solicita como sanción REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se imponga la medida contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia “. Por su parte el DEFENSORA Dra. PATRICIA RIBERA, EXPONE: “Oída la exposición efectuada por la Vindicta Pública, solicito ciudadana Juez ejerza el control judicial de la acusación, señalando en este sentido que esta defensa tal como lo expuso en su escrito de oposición de excepciones y promoción de pruebas considera que no existen ninguna evidencia que permita señalar participación alguna de mi representado en el comisión de delito acusado, dicho escrito lo ratifico en todas y cada una de sus partes solicitando decrete el sobreseimiento de la causa, la libertad plena de mi representado y sin que ello convalide mi oposición a la admisión de la acusación propongo como pruebas a todo evento las testimoniales de los ciudadanos Raiza Salazar, 2Ruth Guerra y 3.- Jesús Marcano, cuyos demás datos constan en el escrito y además promuevo como documentales: 1.- Experticia Decadactilar y comparación de sus resultados con las huellas de mi representado, la cual fue solicitada a la fiscalia séptima del Ministerio Publico, mediante oficio NE-PLM-PA-DP2-2016-002, de fecha 02-03-2016, este mismo tribunal el día 03-11-15, 2.- Inspección técnica con fijación fotográfica de la bomba de agua ubicada en el frente de la vivienda de la victima, solicitada con el mismo oficio antes señalado, de igual manera se promueven las testimoniales de los expertos que realicen tanto la Experticia Decadactilar y comparación de sus resultados con las huellas de mi representado así como la Inspección técnica con fijación fotográfica de la bomba de agua. Solicito se pronuncie sobre la admisión o no del escrito acusatorio, así como ratifico en este mismo acto escrito de oposición de excepciones en el cual opongo la excepción contenida en el numeral 4 literal E del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acusación no reúne los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y carece de los elementos de convicción necesarios, por ello solicito decrete el sobreseimiento definitivo dándole fin a este procedimiento y decretando la Libertad Plena de mi defendido y luego de ello solicito se le ceda la palabra al adolescente de autos a los fines de que exponga al tribunal lo que considere pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa. ESTE TRIBUNAL en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procede a Admitir la acusación por ser ajustada a Derecho, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que pueden resultar útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a la excepción opuesta por la defensa y lo solicitado en cuanto al sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan estimar a esta juzgadora que la adolescente sea autor o participe de los hechos punibles atribuidos y existen los requisitos de procedibilidad, en consecuencia se declara sin lugar . “Por su parte la DEFENSA manifiesta: “Oído lo expuesto por los adolescentes y visto nuestro inminente pase a juicio esta defensa hará uso de las pruebas promovidas así como por el principio de la comunidad de la prueba, haré uso de las presentadas por la ciudadana fiscal. Pido a este Tribunal la revisión de la medida que pesa actualmente sobre mi representada, ello en virtud de lo establecido en el artículos 44 y 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que les permita esperar su juicio en estado de libertad imponiéndole una medida cautelar menos gravosa contenida en el literal C del articulo 582 de la ley especial. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, por lo hechos acaecidos en fecha veintisiete (27) de febrero de 2016, a las 10:00 am, en el momento en que el ciudadano JESUS MARCANO, se encontraba en su lugar de residencia ubicada en la calle Asugaray de los Millanes, salio de su residencia y se disponía a conectar una bomba de agua cuando fue sorprendido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el cual haciendo uso de un instrumento denominado cuchillo constriño a la victima, amenazándolo de matarlo, la victima consternada y asustada no puso resistencia, este adolescente procedió a pedirle la cartera este le hizo entrega de la misma y el adolescente procedió a sacar de ahí la cantidad de mil seiscientos cincuenta bolívares, luego procedió a revisar los alrededores del inmueble localizando la bomba de agua, la cual aun no estaba conectada apropiándose de ella cuchillo en mano le solicita a la victima que abra la puerta y procede a huir del lugar llevándose el dinero. Se ofrece para el debate probatorio; el Ministerio Publico trae como elementos de convicción a saber: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- Funcionario oficial Luís La Rosa, adscrito al Centro de Coordinación Policial Juangriego, 2.- Funcionario oficial jefe Charly Hernández, adscrito al Centro de Coordinación Policial Juangriego. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Oficial agregado Jhon Moreno y Oficial Jhony Velásquez, adscrito al Centro de Coordinación Policial Juangriego. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración del ciudadano Jesús Marcano, 2.- Declaración del ciudadano Roberth Eduardo Rodríguez. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal Nº 121-02-16, 2.- Avalúo Real Nº 122-02-16, 3.- Inspección Técnica Nº 125-02-16. En consecuencia, considera el Ministerio Publico que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS. En relación al asunto OP04-D-2015-000191, se presenta formal acusación en contra del adolescente por los hechos de fecha23 de Abril de dos mil quince aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana el ciudadano Reinaldo Barreto, se encontraba en su puesto de trabajo ubicado entre la calle Bolívar cruce con calle la Marina de la localidad de juangriego, en ese instante el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA , se acerco al referido lugar y agarro varios artículos de la mesa que se utiliza para exhibir la mercancía emprendiendo veloz huida en dirección al centro hípico. Se ofrece para el debate probatorio; el Ministerio Publico trae como elementos de convicción a saber: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- SM1era (GNBV) Osuna Hernán, adscrito ala Guardia Nacional Bolivariana, 2.- SMera (GNBV) Osuna Hernán. DE LOS FUNCIONARIOS POLICLAES: 1.- SM/era Elio Rodríguez, adscrito a la Guardia nacional Bolivariana. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración del ciudadano Reinaldo Barreto. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular, de fecha 23 de Abril de 2015, 2.- Reconocimiento Legal, de fecha 23 de Abril de 2015, 3.- Avalúo Real de fecha 23 de Abril de 2015., por lo que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. Se solicita como sanción REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En relación revisión de la medida solicitada por la defensa , se mantiene la medida cautelar, contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado se mantiene por cuanto no han variado las circunstancias para la cual se impuso. En Cuanto a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código y HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal todos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se emite en la presente decisión el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal y las pruebas promovidas por la Fiscal y la defensa las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico se mantiene la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Penal Juvenil, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa . TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal , sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente CUARTO: Se ordena remitir el correspondiente Asunto de conformidad con lo dispuesto en el literal h), y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.


DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO


Abg. NELSON BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO.



Abg. NELSON BRITO