Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara culpable a DAVID ENRIQUE GUERRA SUAREZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.215, residenciado en la calle principal Agua de Vaca, casa s/n, de color amarilla, frente a la Residencia Vistamar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 30/05/1977, de 33 años de edad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 409 y 277 del Código Penal plenamente identificado, quien admite de manera libre y voluntaria los hechos. De conformidad con lo establecido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideraci.....