REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005833
ASUNTO : OP01-P-2011-005833

Resolucion Judicial


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, emitir pronunciamiento a escrito presentado a este despacho por la Abogada Laura Millán, en su carácter de apoderada de NESON MORA ACEVEDO mediante el cuál solicita la entrega de mediante el cuál solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL; MARCA RENAULT, TIPO SEDAN, MODELO LOGAN LUJO E/2, COLOR BLANCO; AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB8M007468, SERIAL DE MOTOR: F710UC58310, PLACAS MFP01M y en este sentido observa:
Consta del presente asunto penal, oficio 313 remitido por este Despacho a la Fiscalía 3ra del Ministerio Público, de fecha 12 de Febrero del 2012, informando que el vehículo antes descrito no es imprescindible para la investigación relacionada con el asunto fiscal numero 2121-10 que adelanta ese despacho.
Igualmente consta oficios numero 6289 de fecha 0-11-2011 emanada del Cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual señala que elñ vehículo antes identificado no presenta solicitud por ante ese cuerpo policial

Por otra parte, se observa que constan en el asunto copias de los documentos que acreditan al solicitante como propietario, en cuyo carácter solicita la devolución del bien.

Consideraciones para Decidir

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 311, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido bienes.

Ahora bien, cuando el Fiscal considera que los objetos incautados son necesarios para la investigación, la parte interesada puede pedir al Tribunal de Control, su devolución y el Tribunal acordará o negará su entrega.

En el presente caso, se aprecia que el Fiscal del Ministerio Publico no acordó la entrega del aludido bien, dejándola a criterio del Tribunal, indicando que el mimo no es imprescindible para la investigación
Por cuanto no se manifiesta que existan alteraciones físicas ni documentales que hagan presumir la existencia de un ilícito penal, aunado a que la norma constitucional es clara en el resguardo del derecho a la propiedad con las limitaciones allí establecidas en cuanto al interés publico y social y al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:

“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Es obligación de este Tribunal, no solo emitir un pronunciamiento oportuno en el presente asunto, sino además hacerlo acatando los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y los derechos humanos como lo son el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 y el derecho a la libertad económica, contemplado en el artículo 112 y el derecho a la propiedad, contenido en el artículo 115 del mismo texto constitucional. En este sentido, no existiendo por parte del Ministerio Público necesidad de retener el vehículo que nos ocupa, este Tribunal considera procedente ORDENAR SU INMEDIATA ENTREGA al propietario NESON MORA ACEVEDO plenamente identificado en autos, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE ACUERDA la entrega del vehículo CLASE AUTOMÓVIL; MARCA RENAULT, TIPO SEDAN, MODELO LOGAN LUJO E/2, COLOR BLANCO; AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB8M007468, SERIAL DE MOTOR: F710UC58310, PLACAS MFP01M a su propietario, NESON MORA ACEVEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.778.175 en virtud de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Se ordena librar los respectivos oficios para que se haga la entrega efectiva del vehículo antes identificado, tal como se ha acordado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Dra. JACQUELINE MARQUEZ.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE RAMON GARCIA


10:52 AM