Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida preventiva privativa de libertad que pesa en contra de del ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.899.645, de 34 años de edad, Soltero, residenciado en el sector María auxiliadora, calle virgen del valle, la guardia, casa sin numero, Municipio Díaz de este Estado, realizada por la Defensora Pública Suhail Gutiérrez.
SEGUNDO: y se acuerda su SUSTITUCION POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de las contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,.....