ESTE TRIBUNAL, DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ALEGADA Y SOLICITADA POR LA DEFENSA EN RELACIÓN A LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA NORMA PENAL ADJETIVA. PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritaSEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que los hoy imputados que podría ser autores o partícipes del delito que se les imputa,TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados CARLOS ALBERTO MEZA, WERDRE.....