PRIMERO: Este tribunal considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo precalifica el Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente surgen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JAVIER RAFAEL MENDOZA MALAVER, que hacen presumir a este Tribunal que es el autor o partícipe del hecho punible que se investiga, tal como se desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 6, 1) Acta policial, 2) Acta de entrevista al Ciudadano Daniel Jesús Villarroel, 3) Acta de Lectura de los Derechos del Imputado y Oficios N° 036, 054, 055, 181, Suscrita por la base operacional N° 6 -TERCERO: Considera el Tribunal que se encuentra acreditado el Peligro de Fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, en consecuencia, se decreta.....