La Asunción, 09 de Febrero de 2005
194* y 145*


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO: JAVIER RAFAEL MENDOZA MALAVER, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nació en fecha 27 de Junio de 1983, con 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.418.497, Primer año aprobado de la educación básica, se desempeña obrero, domiciliado en Santa Ana, sector el Pozo detrás del estadio Antonio Gamboa, cerca de la capilla, Casa S/N de color verde, Estado Nueva Esparta.

FISCAL: ABG. JUAN CARLOS TORCATT, Fiscal Primero del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. MARIA MORALES DE CALDERA, Defensora Pública Penal.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

DECIDE:

PRIMERO: Este tribunal considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo precalifica el Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente surgen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JAVIER RAFAEL MENDOZA MALAVER, que hacen presumir a este Tribunal que es el autor o partícipe del hecho punible que se investiga, tal como se desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 6, 1) Acta policial, 2) Acta de entrevista al Ciudadano Daniel Jesús Villarroel, 3) Acta de Lectura de los Derechos del Imputado y Oficios N° 036, 054, 055, 181, Suscrita por la base operacional N° 6 -TERCERO: Considera el Tribunal que se encuentra acreditado el Peligro de Fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, en consecuencia, se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JAVIER RAFAEL MENDOZA MALAVER, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 en relación con el articulo 251 ordinales 2, y 5 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Librándose boleta de privación dirigida a la base operacional N° 6 donde permanecerá recluido a la orden de este tribunal, vista la solicitud hecha por las partes tanto el fiscal como la defensa, por las razones antes expuestas. CUARTO: Se declara sin lugar la Medida solicitada por la defensa, en virtud de los términos antes expuestos. Se acuerda seguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario. QUINTO: El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 1:10: horas de la Tarde, participando a las partes que con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de ésta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

EL SECRETARIO,



ABG. GREGORY LUNAR MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,



ABG. GREGORY LUNAR MILLAN




Asunto: OP01-P-2005-000423