La Asunción, 09 de Febrero de 2005
194* y 145*


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO: JUAN BAUTISTA SALAZAR GUTIERRREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 21 DE Abril de 1981, con 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.827.763, sexto grado de la básica aprobado, se desempeña como obrero, domiciliado en Calle Marcano Con Luis Castro, Casa 9-33 al lado del cementerio, al lado de la red de emergencia, sector la chacarera, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

FISCAL: DRA. MARIA DE LOS ANGELES, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

DEFENSA: Dra. Dra. YANETT FIGUEROA ADRIAN,, Defensora Publica.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

DECIDE:

PRIMERO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal SEGUNDO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal esta decisora estima que existen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, conforme a lo previsto en el artículo 250, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con los siguientes elementos de convicción procesal, Acta Policial en la cual se detallan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho, entrevista al ciudadana JOSE ALBERTO GUTIERREZ, testigo presencial del hecho y donde aporta características del ciudadano JUAN BAUTISTA GUTIERREZ SALAZAR; informe de autopsia realizado por el patólogo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, en la que se concluye que la causa de la muerte se debe a hemorragia debido a lesión de vena ilíaca externa izquierda como consecuencia de herida por arma de fuego al abdomen.- TERCERO: Este decisior estima que existen elementos para estimar el peligro de fuga del imputado JUAN BAUTISTA GUTIERREZ SALAZAR, en virtud de la pena a imponer en la presente causa el cual establece una pena en su limite máximo mayor de 10 años, el daño causado por tratarse de un HOMICIDIO INTENCIONAL, aunado al comportamiento del imputado. Por lo que es procedente Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN BAUTISTA GUTIERREZ SALAZAR, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la región Insular. Librese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad. CUARTO: Se ordena su reclusión en el Internado Judicial penal donde permanecerá a la orden de este tribunal. QUINTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria. Líbrese la correspondiente Boletas de Privación. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN





EL SECRETARIO,



ABG. GREGORY LUNAR MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,



ABG. GREGORY LUNAR MILLAN




Asunto: OP01-P-2005-000427