Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana ARLENI PATRICIA MANEIRO LLOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.551.608, asistida por el ABG. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, INPREABOGADO Nº 65.848. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos que fue analizada la decisión dictada en fecha 17 de Agosto, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó NEGAR a la solicitante ARLENI PATRICIA MANEIRO LLOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.551.608, la ENTREGA DEL VEHICULO de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO YARIS, AÑO 2.....