EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, POR ACORDAR CON LUGAR LA AUTORIZACION PARA PRESCINDIR DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 569 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 38, y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al adolescente, Se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 2 de febrero del 2005, previsto en el artículo 582, literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; consistente en presentación cada 30 días, ante la Oficina del Alguacilazgo. Notifíquese. Defensora, Fiscal del Ministerio Público, y la víctima.