REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 31 de Octubre de 2.005
195º y 146º
AUTO DE CORRECCION DE COMPUTO
Vista la solicitud hecha por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Penal No. 09, el día 19-10-2005, hecha en ocasión de la Entrevista realizada en esa fecha que corre inserta al folio 244 del expediente; este Tribunal observa: PRIMERO: Que riela a los folios 254 al 260 los siguientes recaudos: Oficio No. 10.721 de fecha 25 de octubre próximo pasado, emanado de la Sub-Delegación Estadal Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se remiten a este Despacho originales y copias de Memorando del Jefe de la Sub-Delegación Estadal Carúpano del citado Cuerpo de Investigaciones para el Jefe de la Sub-Delegación del Estado Nueva Esparta, de fecha 27 de Octubre de 2003, el Acta Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Carúpano, Estado Sucre, de fecha Veintisiete de Octubre de 2003; oficio No. 9700-226-8299 de fecha 27-10-05 emanado de la mencionada Sub-Delegación de Carúpano del CICPC dirigido al Comandante de la Policía de Carúpano, Estado Sucre y “Boleta de Traslado de Detenido”, actas y oficios que demuestran fehacientemente que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue detenido en horas de la mañana del día 27 de Octubre de 2003, en la población de Carúpano, Estado Sucre, ingresado ese mismo día en calidad de depósito a la Policía de Carúpano hasta tanto fuera trasladado a la Delegación de Nueva Esparta, donde se encontraba solicitado, en virtud de orden de captura según oficio 1055 de fecha 17-02-2002 emanado de este Tribunal en funciones de Ejecución; Oficio No. 1052 de fecha 25_10-2005 emanado de la Dirección del Centro de Internamiento Los Cocos, mediante el cual se remite copia de la Boleta de Ingreso de fecha 06-11-2003 del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Riela al folio 142 y 143 Oficio emanado del Centro de Internamiento para Varones de Los Cocos y Acta de fuga, que dan cuenta que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se evadió del mencionado Centro de Internamiento el día 13-09-2001; consta en auto dictado por este Tribunal de Ejecución en fecha 11 de Noviembre de 2003, que en virtud de la captura del joven adulto sancionado con la Privación de Libertad en la presente causa, que se realizó el cómputo de la sanción, y en el que para determinar el tiempo que había estado detenido, aparece “…evadiéndose nuevamente en fecha 13/09/2001, reingresando en fecha 06/11/2003…”, por lo que en el referido cómputo no se tomó en cuenta, por no constar en el expediente, el tiempo que estuvo detenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde el momento de su captura, ocurrida el 27-10-2003 hasta el 06-11-2003, es decir los DIEZ (10) DIAS transcurridos entre su detención y su reingreso al Centro de Internamiento para Varones de los Cosos. TERCERO: En consecuencia este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, que dispone: “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”, y por cuanto que de las Actas y Boletas de detención y Boleta de Reingreso que anteceden a esta decisión, se determina que en los cómputos hechos por el Tribunal desde que el joven adulto reingresó al Centro de Internamiento de Los Cocos el 06/11/2003 no se han computado los DIEZ (10) DIAS que estuvo detenido antes de su reingreso por cuanto no había constancia de ello en el expediente, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede a corregir el cómputo respectivo en la presente causa, y actualizar el último cómputo realizado en fecha 20 de abril de 2005 con motivo de la celebración de la Audiencia de Revisión de Medida, fecha en la que había cumplido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES DE DOCE (12) DIAS, a lo cual se resta la rebaja concedida en esa Audiencia de Revisión que fue de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que para esa fecha le restaba por cumplir OCHO (08) MESES, ya que la sanción primariamente impuesta de Privación de Libertad es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Desde la fecha en que se realizó el último cómputo, 20 de abril de 2005 hasta el día de hoy, sumados los DIEZ (10) DIAS de detención no computado antes, han transcurrido SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que para el día de hoy le resta por cumplir UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, y en consecuencia, el cumplimiento total de la sanción de Privación de Libertad ocurrirá el día nueve (09) de Diciembre de 2005. Así se decide. Notifíquese a las partes. Se ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA desde el Internado Judicial de San Antonio hasta la sede de este Tribunal a fin de imponerlo del presente auto. Regístrese. Diarícese y Déjese copia del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,
Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E-143
EVDL/evdl
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