REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo las actas que integran la presenta causa instruida contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 21 de Abril del año 2004, se recibe expediente procedente del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 13 de Marzo de 2003, dicto sentencia condenatoria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, imponiéndole la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA y por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: En fecha 29 de Abril del año 2003, este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTAS consistente en: a) La obligación de estudiar educación formal o realizar cursos de capacitación que le permita desarrollarse en algún arte u oficio. b) La obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes y la sanción LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión del psicólogo, psiquiatra y trabajador social, partes integrantes del Servicio de Consultas Externa dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, para que efectué el seguimiento de la referida sanción y de la revisión de las actas que integran la presente causa se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, nunca fue impuesto del auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2003. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida, se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que riela en autos oficio Nro. 0259, de fecha 04 de Junio de 2003, suscrito por el Presidente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, en el cual informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado ante el Servicio de Consultas Externas para iniciar su proceso de evaluación asistencial, así mismo riela al folio 138 de la segunda pieza del expediente oficio Nro. 497, de fecha 14 de Octubre de 2004, procedente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, en el cual informan que se realizo visita al hogar del joven IDENTIDAD OMITIDA en la dirección señalada y se comprobó que los números de las viviendas no coinciden con los de la calle y habiendo transcurrido desde la fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana, la cual es el 31 de Marzo de 2003, tal y como se desprende del auto que riela a los folios 106 y 107 de la segunda pieza del presente expediente, hasta el día de hoy 31 de Octubre de 2005, un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se realizaron todas las diligencias tendientes a lograr la comparecencia del adolescente para entrevistarse con la juez de este despacho a fin de oír las razones del incumplimiento siendo infructuosas las mismas. CUARTO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: La obligación de estudiar educación formal o realizar cursos de capacitación que le permita desarrollarse en algún arte u oficio y la obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el adolescente no inicio el cumplimiento de la sanción lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del primer supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva”, ello en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no inicio el cumplimiento de la sanción lo que quiere decir que desde el 31 de Marzo del año 2003, fecha en la cual quedo firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día de hoy 31 de Octubre del año 2005, han transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción. QUINTO: Visto que en fecha 09 de Julio de 2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ordeno la Captura del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante oficios Nros. 1629, 1627 y 1626, con boleta de captura Nro. 11, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la referida orden de captura por intermedio de los organismos antes citados. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LA MISMA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
Causa Nro. E- 387.
EVDL/m&m..
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