REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos DIOSAIDA JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ y RAFAEL VICTORIANO MARTÍNEZ quienes fueron contestes en señalar que en fecha 28-06-05 había fallecido ab-intestato en el Hospital Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar el ciudadano EVELIO DE JESÚS MARÍN PINO; que asimismo conocieron al mencionado ciudadano; que asimismo les constaba que el ciudadano EVELIO DE JESÚS, para el momento de su fallecimiento era viudo y había dejado cinco hijos de nombres MAURA, CLARITZA, CESAR MARÍN VICENT, AGUSTÍN y ALIDA PINO, queles constaba que dichos ciudadanos eran los herederos del señor EVELIO DE JESÚS, y que les constaba todo lo expuesto por que llevaban años conociéndolo., el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EVELIO DE JESÚS MARÍN PINO, a los ciudadanos MAURA CLARITZA, CESAR MARÍN VICENT, AGUSTÍN y ALIDA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.307.548, 8.393.797, 13.190.132, 8.380.397 y 5.473.691, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 1941-05.-