en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FABRIZIO SILVA ALVEZ, y ANNY CAROLINA COSENTINO YANEZ, ya identificados, respecto del CAMBIO DE DOMICILIO, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la mencionada niña, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre, ciudadano FABRIZIO SILVA ALVEZ, EJERCE la CUSTODIA de la niña (Identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), y esta autorizado para establecer el domicilio de la niña en la Calle Santa Marina, número 4/1°A, código postal 26007, Logroño, La Rioja, número de teléfono es 0034 941128752, y celular donde puede ser contactado es 0034 676716554, y para el caso de que el padre disponga cambiar de dom.....