REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000073
PARTE ACTORA: ADOLFO LEÓN GIRALDO RODAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN y ARSENIA DE PALMA
PARTE DEMANDADA: INVAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERLING MARCANO Y MARIANA MURGUEY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000073, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ADOLFO LEÓN GIRALDO RODAS, titular de la cédula de identidad No. 25.108.906, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMÓN PALMA AVILÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.718.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.725, actuando con el carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública de Juan Griego en fecha 13 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el No. 8, tomo 18, folios 24 al 26 de los Libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en actas; y, por la parte demandada INVAL, C.A., comparece la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.336.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.010, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07 de mayo de 2013, quedando anotado bajo el no. 32, tomo 59 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en actas.-

Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 01/09/2009 comenzó a prestar servicio para la empresa denominada INVAL C.A., con el cargo de oficial de seguridad, con una jornada de trabajo de lunes a domingo, con 2 días libres de descanso en un horario de 05:00 p.m. a 7:00 a.m. con un último salario integral de Bs. 9.574,80 mensuales; que recibió liquidación correspondiente a los años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, bajo la figura de finiquitos de horas. Alega que la entidad de trabajo no le canceló lo relativo a las horas extras pendientes y existe una diferencia con respecto a la antigüedad y los intereses, por lo que se formuló un reclamo vía administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado, decidiendo que acudiera a la vía judicial; es por lo que procede a demandar por diferencias de garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, horas extras pendientes conforme al contrato colectivo de la construcción, para un total a demandar de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 86.711,38). SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, pero desconoce el tiempo de servicio así como el salario alegado para toda la relación laboral por cuanto el trabajador inició la relación laboral en el año 2011 y devengaba un salario de acuerdo al tabulador del contrato colectivo de la construcción, en consecuencia, desconoce el monto total demandado; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en tal sentido, la Apoderada Judicial de la parte demandada, antes identificada ofrece pagar al actor la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), que comprende el pago de diferencia de prestaciones sociales, horas extras pendientes y demás conceptos laborales demandados, para ser cancelados en fecha 30/09/2015 por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderado judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO
GMC/af