En tal virtud, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo y decidir la presente demanda y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de seguir conociendo de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declar.....