REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000314
PARTE ACTORA: EURIBIDES RAFAEL MIERES ROSAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “DISTRIBUIDORES DE GASOLINA DE MARGARITA, C.A.”. (DIGASMARCA), ALIMENTOS DIGASMAR ADICA, C.A. TRANSPORTE DIGASMAR, C.A.”LUBRICANTES DE MARGARITA LUBRIMAR, C.A.”, LUBRICANTES DIGASMAR LUDICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JAIME VERDE ALDANA, CARMEN VERDE ALDANA, FRANCISCO VERDE ALDANA, y la ABG. MARIANA DÍAZ BLANCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000314, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, por la parte demandada Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORES DE GASOLINA DE MARGARITA, C.A.” (DIGASMAR); comparecen los Abogados en ejercicio FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.746 y 87.506, en su carácter de apoderados judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 28-03-2006, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, se deja constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación la copia en autos. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.- EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
ESM/YR/yvs.-