REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 29 de julio de 2009.
199° y 150°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que los ciudadanos CRUZ NANCY CORDERO SALAZAR y JUAN CARLOS SALAZAR ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.287.732 y V-8.325.038, respectivamente, domiciliada en la urbanización Vicente Marcano, calle principal, Nº 61, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la primera y en el sector Montecristi, calle La Margarita, Nº 18, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, el segundo, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de esta Circunscripción Judicial, demanda de DIVORCIO 185-A.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal el 24-04-2009, donde se le dio entrada, asignándosele el Nº 09-2573.
En fecha 30-04-2009, comparecieron los ciudadanos CRUZ NANCY CORDERO SALAZAR y JUAN CARLOS SALAZAR ZERPA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANUIEL BRUNO SOÑORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.445, y consignaron los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 22-05-2009, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a objeto de alegar lo que considerare pertinente en relación a la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28-07-2009, compareció el ciudadano PEDRO LUIS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.579, en su condición de FISCAL SEXTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentando oposición a la continuación del procedimiento, por cuanto los solicitantes ciudadanos CRUZ NANCY CORDERO SALAZAR y JUAN CARLOS SALAZAR ZERPA, antes identificados, señalaron en el escrito libelar como asiento de su domicilio conyugal la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, manifestando la incompetencia de este Tribunal en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, sobre la competencia para conocer de las demandas por DIVORCIO 185-A, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

En tal virtud, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo y decidir la presente demanda y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de seguir conociendo de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.







LJIU/AP*
Exp. 09-2573